Dictamen N° 27832/2014
N° 27.832 Fecha: 21-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento sobre la situación previsional de don Abel Armando Recabarren Sepúlveda, pensionado de ese régimen y actual trabajador de los Astilleros y Maestranzas de la Armada, en atención a lo dispuesto por el artículo 10 de la ley N° 18.458. Requerida al efecto, la antedicha empresa estatal manifestó, en síntesis, que coetáneamente a la primera contratación del interesado, el 30 de junio de 2003, éste ingresó al sistema de capitalización individual, sin que conste en esa institución si tenía conocimiento de su posibilidad de permanecer como imponente en dicha caja. Al respecto, cabe manifestar que el artículo 10 de la ley N° 18.458, preceptúa, en lo que interesa, que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional seguirán afectos a ésta en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén afectos al régimen de esa entidad previsional. Ahora bien, es dable anotar que esta Entidad Fiscalizadora, mediante el dictamen N° 4.348, de 29 de enero de 2007, que reconsidera toda la jurisprudencia anterior, concluyó, en lo pertinente, que pueden volver a cotizar en la aludida caja, sólo aquellos pensionados que, reingresando al servicio, no hubieren optado previamente por el régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, ya que, en tal caso, quedan sujetos íntegramente a éste, no pudiendo retornar al antedicho organismo de previsión, a menos que adquieran alguna de las calidades del artículo 1° de la anotada ley N° 18.458. Es así como, de los documentos tenidos a la vista, consta que al interesado se le concedió una pensión de retiro por medio de la resolución N° 510, de 1 de marzo de 2002, de la ex Subsecretaría de Marina, y que posteriormente, se integró a los Astilleros y Maestranzas de la Armada, el día 30 de junio de 2003, labor que se extendió hasta el 30 de diciembre de esa anualidad, reingresando a continuación mediante diversos contratos por obra y a plazo fijo. Finalmente, a partir del 1 de abril de 2012, el referido trabajador fue contratado por esa empresa en forma indefinida, condición que mantiene a la fecha. Junto con lo anterior, cabe señalar que, en el tiempo intermedio entre la concesión de su pensión de retiro y el primer contrato de que se trata en los precitados Astilleros, el servidor no se desempeñó en el sector privado ni se afilió al sistema del mencionado decreto ley N° 3.500, de 1980, por lo que sus imposiciones enteradas en éste por sus labores en la indicada empresa estatal, entre junio de 2003 y febrero de 2006, no se ajustan a derecho, por encontrarse amparado por la disposición contenida en el antedicho artículo 10 de la ley N° 18.458. Sin embargo, no ocurre lo mismo con las imposiciones enteradas por el anotado empleador en el sistema de capitalización individual, a contar de abril de 2011, dado que aquellas se encuentran correctamente integradas en éste, en virtud del referido dictamen N° 4.348, de 2007, puesto que con posterioridad al cambio jurisprudencial que éste contiene, según consta de los documentos adjuntos, el interesado se desempeñó en el sector privado adscrito a una administradora de fondos de pensiones, por lo que a partir de enero de 2007, perdió eficacia, en su caso, la precitada norma de protección. En consecuencia, procede que se traspasen a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional las cotizaciones enteradas en una administradora de fondos de pensiones por las labores del señor Recabarren Sepúlveda en los indicados Astilleros, sólo desde junio de 2003 hasta febrero de 2006, por lo que esa entidad previsional deberá adoptar las medidas conducentes a regularizar su situación en los términos descritos. Transcríbase a los Astilleros y Maestranzas de la Armada. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República