Dictamen N° 30005/2019
N° 30.005 Fecha: 20-XI-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Héctor Paredes Cáceres, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar un pronunciamiento que le reconozca el derecho a que las cotizaciones enteradas en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, por su desempeño en esa entidad, sean traspasadas a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, de la cual es pensionado, pues, en su opinión, mantiene el derecho a seguir afecto a dicha caja. En su informe, la Dirección General de Aeronáutica Civil manifestó, en síntesis, que debido a que el interesado se afilió al sistema impositivo del decreto ley N° 3.500, de 1980, no le sería aplicable el régimen de la aludida caja de previsión. Por su parte, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional estima que un pensionado podría volver a cotizar en el régimen que administra, aun cuando haya cotizado en una administradora de fondos de pensiones, en la medida que dicha afiliación obedeciera a un error del respectivo empleador. Al respecto, cabe manifestar que el artículo 10 de la ley N° 18.458, modificado por la ley N° 20.735, preceptúa, en lo pertinente, que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional seguirán afectos a dicha institución en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos, sea en calidad de planta, contrata o sujetos al Código del Trabajo, de instituciones, servicios, organismos y empresas dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén sujetos a ese régimen. En este sentido, es útil recordar que esta Entidad de Control, mediante el dictamen N° 4.348, de 2007, aclarado por el dictamen N° 44.430, de igual año, precisó, en lo pertinente, que únicamente pueden volver a esa caja aquellos pensionados que luego de obtener su jubilación no hubieren optado por el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, pues, en tal caso, quedan sujetos íntegramente a las normas de ese último texto normativo, no pudiendo retornar al régimen administrado por la señalada caja, a menos que adquieran alguna de las calidades a las que se refiere el artículo 1° de la ley N° 18.458. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que a través de la resolución N° 1.702, de 2013, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, se le concedió al señor Pacheco González una pensión de retiro por sus 20 años, 6 meses y 18 días de servicios en la Fuerza Aérea, computados hasta el 18 de febrero de 2013 y, por la otra, que aquel se adscribió a una administradora de fondos de pensiones con fecha 4 de enero de 2016, esto es, el mismo día en que comenzó a desempeñarse en la Dirección General de Aeronáutica Civil. Por tanto, considerando que durante el lapso transcurrido entre el otorgamiento de su jubilación y su ingreso a esa dirección general, el señor Paredes Cáceres no se adscribió al sistema del mencionado decreto ley N° 3.500, de 1980, hecho que, como ya se dijo, se produjo en la misma data en que se incorporó a ese servicio, cabe concluir que al no encontrarse en la hipótesis descrita en el reseñado dictamen N° 4.348, de 2007, su labor en esa dirección general ha estado amparada por la disposición contenida en el citado artículo 10 de la ley N° 18.458 y, por ende, afecta a la referida caja, razonamiento que es similar al expresado en el dictamen N° 27.832, de 2014, de este origen. En consecuencia, cabe concluir que el señor Héctor Paredes Cáceres tiene derecho a cotizar en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional por su desempeño en la Dirección General de Aeronáutica Civil, por lo que corresponde que esa caja adopte las medidas necesarias para obtener el traspaso de las cotizaciones que aquel integró en el sistema de capitalización individual por su desempeño en esa dirección general, y respecto del periodo en que habría estado acogido a la exención de cotizaciones, esa caja de previsión deberá informarle directamente al interesado el monto que adeuda en ese régimen institucional por concepto de cotizaciones previsionales y de desahucio, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal