Dictamen N° 27843/2014
N° 27.843 Fecha: 21-IV-2014 Don Enrique O’Farrill-Julien, Jefe del Departamento de Cooperación Bilateral y Multilateral de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile (AGCI), denuncia el incumplimiento del dictamen N° 2.924, de 2014, de este origen, por parte del Director Ejecutivo de ese órgano público. Como cuestión previa, cabe hacer presente que el citado pronunciamiento determinó, en lo pertinente, que el referido Director Ejecutivo emitió el Instructivo Ordinario N° 01/001, sin fecha, en el que junto con redistribuir el personal de dicha unidad entre otras dependencias existentes de la AGCI, reservó la relación con las contrapartes externas, países beneficiarios y fuentes al Departamento de Cooperación Horizontal, en desmedro de la competencia que sobre la materia posee el aludido departamento, determinación esta última que no se ajustó a derecho, ya que esa función se encuentra expresamente establecida para el área a cargo del recurrente. Requerido su informe, el Director Ejecutivo de la AGCI manifiesta que mediante su oficio N° 02/0086, de 17 de enero de 2014, expuso que se tomarán las medidas tendientes a subsanar el aspecto observado, no obstante lo cual previene que siendo el Consejo de la Agencia el órgano competente para pronunciarse respecto de su organización, se someterá previamente a su consideración el anotado asunto, haciendo presente que por el cambio de Gobierno, dicha decisión debe recaer en los nuevos integrantes del mismo, razón por la cual la resolución definitiva de la situación de que se trata, será comunicada oportunamente a esta Entidad Fiscalizadora. Agrega que de acuerdo a lo dispuesto en el referido dictamen N° 2.924, de 2014, se modificó el anotado instructivo en el punto objetado e indicado anteriormente, entregándole las pertinentes funciones a la unidad a cargo del peticionario. Asimismo, sostiene que todas las medidas aludidas estaban en conocimiento del recurrente, por lo cual, estima improcedentes las alegaciones efectuadas por éste. En tal contexto, cabe recordar que el inciso primero del artículo 21 de la ley N° 18.989 -que crea el Ministerio de Planificación y Cooperación, actual Ministerio de Desarrollo Social-, precisa, en lo que interesa, que la dirección de la AGCI corresponderá a un Consejo que será la autoridad superior del Servicio. De esta manera, puede colegirse, en conformidad a lo informado por la AGCI, que la situación en cuestión se encuentra regularizada, sin perjuicio del deber de dicho organismo de comunicar lo que el aludido Consejo resuelva en definitiva, acorde al consignado dictamen N° 2.924, de 2014, siendo dable añadir que no se advierte que el tiempo transcurrido antes del cumplimiento del recién citado pronunciamiento, constituya un hecho que justifique que esta Entidad de Control inicie un procedimiento disciplinario en contra de la jefatura denunciada, para determinar la responsabilidad administrativa que el ocurrente le atribuye. Finalmente, se remite al interesado copia del mencionado informe y sus antecedentes, para su conocimiento. Transcríbase a la Agencia de Cooperación Internacional de Chile y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República