Dictamen CGR

Dictamen N° 27868/2018

2018-11-09 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Término anticipado de designación a contrata de la recurrente se encuentra debidamente fundado. Redistribución de labores asignadas a un servidor, por ausencias prolongadas, no constituye una supresión de cargo y permite justificar tal determinación

N° 27.868 Fecha: 09-XI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Niletta Reyes Juica, abogada, exfuncionaria de la Dirección General de Aguas, impugnando el cese anticipado de su contrata, mediante la cual cumplía funciones de analista legal; ello, conforme con las razones que expone. A su vez, en presentación separada, los señores Kenneth Mac Farlane Leupin y Claudio Flores Aqueveque, Presidente y Secretario (s) de la Asociación Nacional de Abogados del Ministerio de Obras Públicas, adhieren a dicho reclamo. Requerido su informe, la aludida entidad señaló, en síntesis, que el término anticipado de la contrata de la afectada se debió a una reestructuración de las funciones que desempeñaban los distintos funcionarios del servicio en la Dirección Regional de Arica y Parinacota, debido a una ausencia justificada de la ocurrente en el periodo que refiere, la cual no fue determinante para el cumplimiento de las metas de ese organismo, por lo que entiende que dicho cese se ajustó a derecho. Como cuestión previa, cabe señalar que según los antecedentes examinados, ese servicio designó a contrata a la peticionaria en el año 2011, con la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”, vínculo que fue prorrogado anualmente y en forma sucesiva, siendo la última la correspondiente al año 2017, a la cual le puso término anticipadamente a través de la resolución exenta N° 116/74/2017, notificada a la interesada por carta certificada el 27 de noviembre de 2017, según expone. Al respecto, es pertinente anotar que la actual jurisprudencia administrativa acerca de esta materia, contenida en el dictamen N° 23.518, de 2016, de esta procedencia, ha concluido que cuando una contrata o su prórroga ha sido dispuesta con la citada fórmula -esto es, “mientras sean necesarios sus servicios”-, la autoridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, siempre que lo materialice a través de un acto administrativo fundado. En efecto, dicho pronunciamiento exige que la superioridad emita un acto administrativo en que se detallen los antecedentes de hecho y de derecho que le sirven de sustento y conforme con los cuales ha adoptado su decisión, de modo que, de su sola lectura se pueda conocer cuál fue el raciocinio para ello, exigencia que se cumple en la especie. Ahora bien, de la lectura de la precitada resolución exenta N° 116/74/2017, se advierte que, especialmente, en los considerandos sexto, séptimo y octavo de esta, se consignaron las razones que llevaron a la autoridad a adoptar la decisión que se impugna, precisando, en ese sentido, que la interesada se ausentó justificadamente por un lapso de 81 días hábiles durante el año 2017, periodo en que todas sus funciones -detalladas en el considerando tercero del aludido acto- fueron ejecutadas por personal interno de la referida dirección regional o bien por otros abogados, analistas legales o técnicos litigantes que prestan labores en ese organismo en otras regiones, sin que haya sido necesario efectuar una nueva contratación para dichas tareas, ni dejar de prestar los servicios propios de esa dirección regional, por lo que este Ente Contralor no advierte irregularidad en la desvinculación que se objeta. Por otra parte, es útil señalar que el cese anticipado que nos ocupa, se produjo por la aplicación de la cláusula ‘mientras sean necesarios sus servicios’, y no se debió a una supresión del empleo, como sostiene la recurrente, toda vez que, en armonía con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 29.190 de 2011, de este origen, esa es una facultad conferida por la ley a ciertas autoridades para eliminar un cargo de la planta, como consecuencia de la modificación de la estructura, funciones o programación de las unidades que conforman un organismo, hipótesis que no se configura en la especie, puesto que el hecho que se haya dispuesto el término anticipado del empleo a contrata de la señora Reyes Juica, como se desprende de lo expuesto, guarda relación con la prescindencia de sus servicios personales y no con la eliminación de algún cargo de planta. En relación con lo anterior, cabe añadir, considerando que el acto administrativo referido dice relación con un término anticipado de contrata, como se dijo, que, a diferencia de lo expuesto por la recurrente, ha procedido su emisión con el carácter de exento, conforme con lo dispuesto en el artículo 7°, N° 16, de la resolución N° 10, de esta Contraloría General, que sujeta al trámite de registro los ‘términos anticipados de contratas’. Enseguida, es útil aclarar que la confianza legítima que la peticionaria alega en apoyo de su presentación, según lo sostenido en el dictamen N° 6.400, de 2018, de este origen, tiene lugar por las continuas renovaciones de las contratas, originando en los respectivos servidores la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro, de modo que, en ese escenario, para que la autoridad adopte la determinación de no prorrogar la contrata de que se trate es necesario que emita un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalen tal decisión, detallando el razonamiento y los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta. Sin embargo, debe destacarse que la situación de la especie no se encuadra en la hipótesis de hecho descrita en el mencionado dictamen, por cuanto la desvinculación de la interesada no se debió a la no renovación de su contrata, sino al término anticipado de su designación, dispuesta mediante la citada resolución exenta N° 116/74/2017. Por otro lado, en lo referente al sumario ordenado instruir, en razón de diversas situaciones que la señora Reyes Juica estima constitutivas de acoso laboral, es dable manifestar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 25.678, de 2017, ha expresado que los procesos sumariales son reglados, en los cuales no caben otros trámites o instancias que los contemplados en la ley N° 18.834, la que no otorga facultades a esta Entidad de Control para emitir una opinión anticipada respecto de ellos, sobre cuyos resultados tendrá oportunidad de referirse al realizar el examen previo de legalidad del acto administrativo que los afine, de ser ello pertinente, de acuerdo con lo establecido en la citada resolución N° 10, de 2017, de este origen. En otro orden de ideas, la Asociación Nacional de Abogados del Ministerio de Obras Públicas señala que los servicios de la señora Reyes Juica serían necesarios, por cuanto la resolución exenta N° 3.453, de 2013, mediante la cual el Director General de Aguas delegó atribuciones a los Directores Regionales, expresamente exige que las resoluciones que se dicten en virtud de ellas, sean revisadas y visadas previamente por un abogado. Al respecto, cabe manifestar que, si bien se constató que tal delegación exige que dichos actos administrativos sean revisados y visados por un abogado de la Dirección General de Aguas, ello no permite acreditar la necesidad de los servicios de la interesada, por cuanto esa labor puede ser desempeñada por cualquier otro abogado del servicio, tal como ocurrió durante la ausencia de la recurrente, según se consignó en la resolución exenta que dispuso su cese. Finalmente, es menester añadir que no obsta a lo concluido la sentencia de la Corte Suprema -que confirmó el fallo que cita- que la peticionaria invoca como apoyo a sus pretensiones, toda vez que, en atención al efecto relativo de las sentencias contemplado en el inciso final del artículo 3° del Código Civil, las sentencias de los órganos jurisdiccionales no tienen fuerza obligatoria sino en los juicios en que se pronuncian y afectan únicamente a quienes son parte en los procesos en los que se han emitido. Atendido todo lo expuesto, cabe manifestar que debe desestimarse el reclamo de la especie. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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