Dictamen CGR

Dictamen N° 2788/2014

2014-01-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre otorgamiento de la bonificación por trabajos pesados establecida en el artículo 32 de la ley N° 20.642
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Dictamen N° 57028/2015
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Dictamen N° 31273/2015
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N° 2.788 Fecha: 14-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Junta Nacional de Jardines Infantiles, JUNJI, solicitando un pronunciamiento que determine la forma de otorgar la bonificación adicional que el inciso cuarto del artículo 32 de la ley N° 20.642 estableció para los servidores que han cotizado por trabajos pesados, especialmente en lo relativo a la oportunidad en que debe pagarse, el valor de la unidad de fomento que debe considerarse a la data de su solución, si corresponde concederla a aquellos servidores que a la época de su renuncia voluntaria al cargo no imponían para ese tipo de labores y la imputación presupuestaria con cargo a la cual debe efectuarse su desembolso. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda cumplió con remitirlo, pronunciándose sobre las materias consultadas. Al respecto, conviene precisar que el artículo 32 de la citada ley N° 20.642 -publicada el 11 de diciembre de 2012-, estableció que “ Los funcionarios que sean beneficiarios de la bonificación adicional que conceden los artículos 5° de las leyes N° 20.589 y N° 20.612, tendrán derecho a un bono especial por trabajos pesados, si se encuentran afiliados al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, por los años que se hayan desempeñado en labores calificadas como pesadas conforme al artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, y cotizado al efecto, según el artículo 17 bis del señalado decreto ley.”. Dicho beneficio, según indica el inciso segundo de la misma norma, “será de 10 UF por cada año de desempeño efectivo de trabajo pesado calificado como tal, sobre el que se hubiera cotizado, con un tope de 100 UF, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.”. Luego, su inciso tercero añade que dicho bono se deberá solicitar acompañando la calificación correspondiente y los certificados de la cotización efectuada, conjuntamente con la postulación a los beneficios del plan de retiro, agregando, a continuación que “Los funcionarios o ex funcionarios que ya hayan sido seleccionados para percibir la bonificación adicional de los artículos 5° de las leyes citadas, como también aquellos que ya hayan concretado la renuncia voluntaria al cargo, tendrán un plazo 30 días desde la publicación de esta ley para acreditar el cumplimiento de los requisitos y requerir el bono.”. A su vez, el inciso cuarto de igual disposición indica que, entre otros, el personal de planta y a contrata de la JUNJI tendrá derecho al mismo beneficio concedido en los incisos anteriores, con iguales requisitos, si se les otorgare un plan de retiro por renuncia voluntaria al cargo, que contemple una bonificación adicional por una sola vez, de cargo fiscal. En cuanto al mayor gasto que implica el otorgamiento de este bono para el personal de la JUNJI, el inciso final de esa norma legal dispone que, de aprobarse el beneficio para dichos servidores, éste se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, pudiendo suplementarse este último con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, en la parte del gasto que no se pudiere financiar con dichos recursos. Enseguida, corresponde señalar que la ley N° 20.648 -preceptiva que entró en vigencia el 26 de enero de 2013, esto es, el mes siguiente al de la publicación de la ley N° 20.642-, fijó a los funcionarios de la JUNJI condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario, otorgando, además, un bono adicional. Ahora bien, el artículo 1° de dicha ley N° 20.648 preceptúa que los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en esa repartición, que en el período que allí se contempla y hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria en los plazos a que se refiere esa ley, tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario que otorga el título II de la ley N° 19.882, con las condiciones especiales que se fijan en los artículos siguientes. Por su parte, el artículo 5° de ese cuerpo legal señala que los funcionarios que, reuniendo los requisitos consignados en los artículos anteriores, y que “a la fecha de la renuncia tuvieren 20 o más años de servicio en las instituciones enumeradas en el inciso primero del artículo octavo de la ley N° 19.882, continuos o discontinuos, que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema, tendrán derecho a recibir, por una sola vez, una bonificación adicional de cargo fiscal equivalente a la suma de 395 unidades de fomento.”. Cabe indicar que este beneficio se entrega en similares términos a los establecidos en los artículos 5° de las leyes N°s. 20.589 y 20.612. Puntualizado lo anterior, y en lo que atañe a la oportunidad en que debe pagarse dicha bonificación, es del caso expresar que el citado artículo 32 de la ley N° 20.642 no fija una época determinada para tal efecto, no obstante una interpretación armónica en la materia permite colegir que, atendido a que la postulación a dicho beneficio debe realizarse en conjunto con la bonificación adicional que regula el artículo 5° de la ley N° 20.648, lo lógico es entender que la tramitación de ambos estipendios se realice conjuntamente y por ende también el pago se lleve a cabo en una misma oportunidad. Siendo ello así, procederá que la JUNJI efectúe el pago de la bonificación adicional por trabajos pesados en la misma ocasión en que se entreguen los demás incentivos que otorga la ley N° 20.648, esto es, conjuntamente con el incentivo por retiro que consigna el artículo 1° de la ley N° 20.648 y la bonificación adicional del artículo 5° de igual preceptiva, debiendo otorgarse en un solo pago. Ahora bien, en lo relativo al valor de la unidad de fomento que debe considerarse para pagar el beneficio en comento, es del caso expresar que este aspecto no se encuentra regulado, por lo que, en concordancia con lo expuesto en el párrafo anterior, esta Entidad Fiscalizadora estima que en esta materia deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 20.648, preceptiva que a propósito del beneficio adicional que regula, ha preceptuado que “El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio, será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.”. Luego, respecto de la factibilidad de conferir el bono especial por trabajos pesados a los empleados que, a la época de su renuncia voluntaria al cargo, no cotizaban para ese tipo de labores, corresponde anotar que, al tenor de lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 32 de la ley N° 20.642, los funcionarios de la JUNJI que deseen recibir el beneficio adicional por trabajos pesados, deberán reunir los requisitos que en ese artículo se detallan, debiendo acreditar la totalidad de años durante los cuales efectuaron esa clase de desempeños, independiente de que a la data en que decidan postular al mismo ya no se encuentren realizando tales labores, por cuanto dicha bonificación no está condicionada a las fechas en que se realizaron las mismas. En tal sentido, cabe concluir que corresponde conceder la prestación en análisis a aquellos servidores que al momento de su dimisión voluntaria al cargo si bien ya no cotizaban para ese tipo de labores, registraban imposiciones por trabajos pesados por períodos anteriores a esa data. Finalmente, en cuanto a la imputación presupuestaria con cargo a la cual procede el pago del beneficio, cabe señalar que, conforme a lo indicado por la Dirección de Presupuestos, esta corresponde efectuarse a la Partida 09, Capítulo 11, Programa 01, Subtítulo 23, Ítem 03, Asignación 001 “Indemnización de Cargo Fiscal”. Se remite copia del informe preparado por dicha dirección, para los fines pertinentes. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante