Dictamen CGR

Dictamen N° 57028/2015

2015-07-17 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Para percibir la bonificación por trabajos pesados contemplada en el artículo 32 de la ley N° 20.642, se debe acreditar haber cotizado por ese tipo de labores

N° 57.028 Fecha: 17-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Dagoberto Maldonado Vega, exfuncionario de la Municipalidad de San Joaquín, manifestando que dicha entidad edilicia no ha dado cumplimiento a lo dictaminado por la Comisión Ergonómica Nacional, en su oficio ordinario N° 343, de 15 de septiembre de 2014, que calificó las labores que desempeñaba como trabajo pesado. Al efecto, el recurrente manifiesta que, dada la calificación otorgada a las tareas que desarrolló correspondería, a su juicio, que se le concediera el beneficio del bono por año de trabajo pesado -entendiendo que se refiere al contemplado en el artículo 32 de la ley N° 20.642- y, en subsidio, solicita que dicho estipendio le sea incorporado en su pensión. Requerido de informe, el órgano comunal, señaló, en síntesis, que el peticionario no tiene derecho al bono que reclama, toda vez que -según los registros del departamento de recursos humanos de dicho ente edilicio- no hay constancia que el señor Maldonado Vega hubiera cotizado por ese tipo de labores, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, sin que haya acompañado -al momento de presentar la solicitud para acogerse a los beneficios previstos en la ley N° 20.649- la calificación de la comisión antes mencionada. Como cuestión previa, conviene señalar que la anotada ley N° 20.649 -publicada el 11 de enero de 2013- concedió a los trabajadores municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, una bonificación por retiro voluntario y otra adicional, de cargo fiscal, bajo las condiciones establecidas en aquel texto legal, preceptiva a la cual se acogió el señor Maldonado Vega. Por su parte, el inciso cuarto del artículo 32 de la citada ley N° 20.642, dispuso -en lo que interesa- que tendrán derecho a percibir un bono especial por trabajos pesados, con las exigencias que prevén los incisos primero, segundo y tercero de ese precepto, los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, si se les otorgare un plan de retiro por renuncia voluntaria, que contemple una bonificación adicional por una sola vez, de cargo fiscal. Luego, el aludido inciso tercero del indicado precepto, establece que dicha prestación “Se deberá solicitar acompañando la calificación correspondiente y los certificados de la cotización efectuada, conjuntamente con la postulación a los beneficios del plan de retiro. Los funcionarios o ex funcionarios que ya hayan sido seleccionados para percibir la bonificación adicional de los artículos 5° de las leyes citadas, como también aquellos que ya hayan concretado la renuncia voluntaria al cargo, tendrán un plazo de 30 días desde la publicación de esta ley, para acreditar el cumplimiento de los requisitos y requerir el bono”. Al respecto, este Organismo Fiscalizador -con ocasión del precitado artículo 32-, ha resuelto, a través de los dictámenes N°s. 2.788, de 2014, y 31.273, de 2015, que quienes deseen recibir el bono especial por trabajos pesados deberán acreditar los años que tuvieron esa clase de desempeños, independiente de que a la época en que decidan postular al mismo ya no se encuentren realizando tales tareas, por cuanto tal prestación no está supeditada a la época en que se efectuaron aquellas, sino a que los servidores registren cotizaciones por dicho concepto en periodos anteriores a la data de su dimisión voluntaria. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que aun cuando la Comisión Ergonómica Nacional calificó -con fecha 15 de septiembre de 2014- como trabajo pesado el desarrollado por el recurrente, lo cierto es que mediante el decreto alcaldicio N° 133, de 2013, el municipio de San Joaquín aceptó la renuncia voluntaria de aquel, quien se acogió a los beneficios de los artículos 5°, incisos primero y segundo, y 7° de la ley N° 20.649. De lo expuesto, es posible advertir que el solicitante presentó su dimisión en una data anterior a aquella en que la citada Comisión resolviera que las labores por él ejecutadas tenían la calidad de trabajo pesado, por lo que dicha calificación fue efectuada una vez vencido el plazo de 30 días a que alude el inciso tercero del referido artículo 32 de la ley N° 20.642, para acreditar el cumplimiento de los requisitos y solicitar el bono en cuestión, motivo por el cual no le corresponde percibir el beneficio que reclama. En consecuencia, se desestima la petición del interesado, resultando inoficioso pronunciarse respecto a la segunda solicitud que este último plantea. Transcríbase a la Municipalidad de San Joaquín. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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