Dictamen N° 27902/2015
N° 27.902 Fecha: 10-IV-2015 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha remitido a este Nivel Central el documento de la referencia, mediante la cual el señor Eduardo Salomón Lillo, en representación de don Juan Manuel Coña Badilla, solicita la reconsideración del oficio de la suma, por medio del cual esa Sede Regional, de conformidad a lo previsto en el artículo 6° de la ley N° 10.336 -Orgánica de esta Entidad de Control-, se abstuvo de emitir un pronunciamiento respecto de su reclamación por tratarse de una situación de naturaleza litigiosa. Cabe recordar que a través de la referida presentación, el recurrente, junto con dar cuenta de que su representado era subcontratista de la obra denominada “Construcción 15 Viviendas Tuteladas Adulto Mayor, Coyhaique”, reclamaba en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de esa región (SERVIU), por su negativa a acceder al pago directo de los trabajos ejecutados por aquel. Sobre el particular, es preciso anotar que de los antecedentes examinados aparece que la mencionada repartición pública manifestó -por medio de su oficio N° 2.013, de 2014-, en lo que interesa, que adjudicó el contrato en examen a la empresa constructora de don Guillermo Zárate y que “no corresponde a este Servicio hacer pago a don Juan Coña Badilla, porque no es quien se ha adjudicado las obras, ni existe mandato o autorización del contratista para que ello se realice”. Ahora bien, considerando que el decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización, no contempla la posibilidad de que esas reparticiones procedan en la forma requerida por el peticionario, este Órgano Contralor no tiene reproche de legalidad que efectuar en relación con lo obrado por el SERVIU al no dar lugar al pago requerido (aplica dictamen N° 78.989, de 2014, de este origen). Sin desmedro de lo manifestado, y teniendo en consideración lo expresado en el informe que ese servicio dirigió a la singularizada Contraloría Regional -en el sentido de que en las comunicaciones entre el Inspector Técnico de la Obra y el señor Juan Coña Badilla, este último dejó constancia de su condición de subcontratado, sin haberse ello autorizado por la Administración- procede que esa repartición pública pondere la adopción de las medidas que pudieren resultar del caso conforme a lo establecido en el decreto N° 127, de 1977, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Reglamento del Registro Nacional de Contratistas de esa Cartera de Estado, informando de lo resuelto sobre el particular a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo en el plazo de 20 días contados desde la fecha de recepción del presente oficio. Compleméntase en los términos indicados el oficio N° 4.308, de 2014, de la aludida Contraloría Regional. Transcríbase a la mencionada Sede Regional de esta Entidad Fiscalizadora y al interesado Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República