Dictamen CGR

Dictamen N° 78989/2014

2014-10-13 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir un pronunciamiento por las razones que se indican y remite fotocopia de presentación que señala
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N° 78.989 Fecha: 13-X-2014 Mediante el documento de la referencia los señores Arturo Márquez Gallardo y Guillermo Enrique Córdova Henríquez, junto con dar cuenta de que este último habría sido subcontratado para la ejecución de obras de pavimentación por la empresa constructora que individualizan, reclaman que esta habría terminado unilateralmente con dicho convenio, adeudando una serie de pagos derivados de aquel. En ese contexto, solicitan, en lo sustancial, que esta Contraloría General instruya al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano en orden a que retenga de sus estados de pago los montos necesarios para el pago de las prestaciones insolutas. Además, alegan que dicha repartición no habría sancionado a la referida empresa, en circunstancias que, según indican, “tiene cómo practica subcontratar parte o la totalidad de las obras encomendadas a este por el SERVIU sin inscribir tales subcontrataciones” en el Registro Nacional de Contratistas, infringiendo lo establecido en el artículo 55 del decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización. Sobre el particular, en relación con el primer aspecto planteado, es dable anotar que el aludido decreto N° 236, de 2002, no contempla la posibilidad de que los Servicios de Vivienda y Urbanización procedan en la forma requerida por los peticionarios, de modo que, tratándose de una problemática suscitada entre particulares, no cabe sino concluir, acorde a lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Constitución Política, y en las normas de su ley orgánica N° 10.336, que constituye una materia ajena a la competencia de la Contraloría General. En ese contexto, esta Sede de Control ha debido abstenerse de emitir el pronunciamiento que se recaba (aplica criterio contenido en el dictamen N° 36.860, de 2013, de este origen). Lo propio cabe manifestar acerca del segundo tópico denunciado, toda vez que a esta Entidad Fiscalizadora solo le corresponde conocer y pronunciarse respecto de presentaciones deducidas por particulares en caso de que ellas se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola solicitado el interesado, circunstancias que en la especie no han sido acreditadas. Con todo, y habida cuenta de lo previsto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, se ha estimado del caso remitir a ese servicio copia de la presentación, a fin de que proceda a dar una respuesta sobre el asunto al recurrente, informando a este Organismo Contralor dentro del plazo de 30 días. Transcríbase al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano y a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

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