Dictamen CGR

Dictamen N° 27905/2015

2015-04-10 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre procedencia de la dictación de normas urbanísticas por parte de la Municipalidad de Antofagasta

N° 27.905 Fecha: 10-IV-2015 La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido a esta Sede Central una presentación formulada por el Secretario General (S) del Senado, a petición del senador Pedro Araya Guerrero, a través de la cual solicita que se determine si la Municipalidad de Antofagasta debe dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y en consecuencia, dictar los decretos de desafectación que procedan respecto de los inmuebles ubicados en el “Plan Seccional La Chimba Antofagasta” - aprobado mediante la resolución N° 8, de 2001, del pertinente Gobierno Regional y reconocido en el Plan Regulador Comunal de Antofagasta, promulgado por la resolución N° 24, de 2002, de la misma autoridad-, toda vez que las declaratorias de utilidad pública relativas a las vías que indica habrían caducado. Recabado su parecer, la mencionada entidad edilicia señala, en síntesis, que las desafectaciones de los predios ubicados en la aludida zona, así como las propuestas de las nuevas normas urbanísticas, fueron objeto de informes favorables de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Antofagasta (SEREMI). Agrega que con fecha 27 de octubre de 2014 se dictó el decreto alcaldicio N° 1.656, que establece las nuevas normas urbanísticas para un sector, designado como tramo B, y que se encuentra en tramitación el acto administrativo atinente al sector denominado como tramo A. Por su parte, requerida su opinión, la SEREMI manifiesta, en resumen, que si bien el referido municipio inició el proceso de asignación de normas urbanísticas a los terrenos con declaratorias caducadas en febrero de 2010, estas no se dictaron en su totalidad, sin perjuicio de que, en la actualidad, corresponde aplicar el nuevo texto del artículo 59 de la LGUC, introducido en dicho cuerpo legal por la ley N° 20.791. Al respecto, es necesario anotar que el artículo 59 de la LGUC, en su texto modificado por la ley N° 19.939 -vigente a la fecha de la consulta de que se trata-, declaraba de utilidad pública, por los plazos que previene, los terrenos localizados en áreas urbanas o de extensión urbana consultados en los planes reguladores destinados a vías expresas, troncales, colectoras, locales y de servicio y parques intercomunales y comunales, incluidos sus ensanches, vencidos los cuales, caducará automáticamente la declaratoria de utilidad pública y todos sus efectos. Añadía ese artículo que “Las nuevas normas urbanísticas aplicables a dichas áreas deberán ser fijadas dentro del plazo de seis meses, contado desde la caducidad de la declaratoria, por la municipalidad respectiva, mediante decreto alcaldicio, previo informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, asimilándolas a las de la zona predominante de las adyacentes al terreno”. Además, cabe indicar que la aludida ley N° 19.939 fijó un plazo mínimo de vigencia de cinco años a contar de su entrada en vigor -el 13 de febrero de 2004-, respecto de las declaratorias vigentes a esa data, siendo luego renovadas por el término de un año, según lo dispuesto en la ley N° 20.331. Ahora bien, es dable consignar que la ley N° 20.791 -que modifica la LGUC en materia de afectaciones de utilidad pública de los planes reguladores-, publicada en el Diario Oficial con fecha 29 de octubre de 2014, instauró un nuevo régimen en la temática de que se trata, y entre otros cambios, reemplazó el mencionado artículo 59 por uno nuevo, que declara de utilidad pública todos los terrenos consultados en los planes reguladores comunales, planes reguladores intercomunales y planes seccionales destinados a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, en las áreas urbanas, así como los situados en el área rural que los planes reguladores intercomunales destinen a vialidades. Enseguida, el artículo transitorio del mismo cuerpo legal declara, en su inciso primero, de utilidad pública “los terrenos que hubieren sido destinados por un plan regulador o seccional a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, con anterioridad a las disposiciones de las leyes N°s. 19.939 y 20.331. Sin perjuicio de lo dispuesto en este inciso, respecto de los terrenos cuyas declaratorias hubieren caducado en virtud de las citadas leyes, deberá respetarse la aplicación de lo establecido en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en lo referido a los anteproyectos aprobados y los permisos otorgados por la Dirección de Obras Municipales, los que no se verán afectados por la declaratoria de utilidad pública”. Precisa luego, en su inciso segundo, que “La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o la municipalidad respectiva podrán dejar sin efecto estas declaraciones para las circulaciones, plazas y parques que incluyan en una nómina aprobada por resolución o decreto, según corresponda, en un plazo de seis meses a contar de la publicación de la presente ley. En estos casos, la municipalidad respectiva, mediante decreto alcaldicio y previo informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, deberá fijar las nuevas normas urbanísticas aplicables a los terrenos que, habiendo quedado desafectados, carezcan de ellas, asimilándolas a las de la zona predominante de las adyacentes al terreno. Las nuevas normas pasarán automáticamente a ser parte del plan correspondiente”. Finalmente, el inciso tercero de la disposición transitoria reseñada prevé que “El establecimiento de las nuevas normas deberá hacerse dentro del plazo de tres meses contado desde la revocación de las declaratorias. Si así no se hiciere, podrá recurrirse a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo para que, en subsidio del municipio, fije dichas normas dentro del mismo plazo y siguiendo los criterios del inciso precedente". En ese contexto, y frente a la presentación de la referencia, cumple esta Contraloría General con apuntar -en el ámbito de su competencia- que habiendo sido modificado el ordenamiento jurídico aplicable a la situación de la especie, tanto ese municipio como la SEREMI deberán proceder conforme a la preceptiva vigente (aplica el dictamen N° 101.446, de 2014, de este origen). Transcríbase a la Municipalidad de Antofagasta, a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Antofagasta y a la Contraloría Regional de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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