Dictamen CGR

Dictamen N° 101446/2014

2014-12-30 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre cumplimiento del dictamen que se indica, relativo a la exigencia de fijar nuevas normas urbanísticas a los terrenos que se señalan, cuyas declaratorias de utilidad pública caducaron
Aplicado por
Dictamen N° 27905/2015
Aplica dictamen
Dictamen N° 21806/2015
Aplica dictámenes

N° 101.446 Fecha: 30-XII-2014 La Municipalidad de Las Condes solicita una prórroga del plazo que, a través de su dictamen N° 63.061, de 2014, este Órgano Contralor le concedió para informar acerca de las medidas que debía adoptar para fijar las normas urbanísticas aplicables a las áreas correspondientes a la vía expresa Avenida Paseo Pie Andino -en el trazado ubicado al interior del límite urbano de esa comuna-, al cumplirse el plazo de un año previsto en la ley N° 20.331 para la caducidad de la declaratoria de utilidad pública que las afectaba. Por su parte, el señor Juan Esteban Montero León en representación, según expone, de la Pontificia Universidad Católica de Chile, formula algunas apreciaciones acerca de la petición efectuada por esa entidad edilicia. Sobre el particular, es menester anotar que con posterioridad a la emisión del antedicho dictamen, la normativa que regula el asunto de que se trata sufrió alteraciones a raíz de la dictación de la ley N° 20.791, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de afectaciones de utilidad pública de los planos reguladores. En efecto, conforme al artículo 59 de esa Ley General, en su texto vigente luego de la publicación en el Diario Oficial del último cuerpo preceptivo citado -acaecida el 29 de octubre de 2014-, se declaran de utilidad pública “todos los terrenos consultados en los planes reguladores comunales, planes reguladores intercomunales y planes seccionales destinados a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, en las áreas urbanas, así como los situados en el área rural que los planes reguladores intercomunales destinen a vialidades”. Añade su inciso segundo que “Los propietarios de terrenos afectos a declaratoria de utilidad pública podrán solicitar a la municipalidad o a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según corresponda, que a través de planos de detalle se grafique con exactitud la parte de sus terrenos afecta a utilidad pública cuando el plan intercomunal o comunal no lo haya establecido, debiendo tales planos aprobarse dentro de los seis meses siguientes." Por otra parte, el artículo transitorio de la referida ley N° 20.791 declara, en su inciso primero, de utilidad pública “los terrenos que hubieren sido destinados por un plan regulador o seccional a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, con anterioridad a las disposiciones de las leyes N°s. 19.939 y 20.331. Sin perjuicio de lo dispuesto en este inciso, respecto de los terrenos cuyas declaratorias hubieren caducado en virtud de las citadas leyes, deberá respetarse la aplicación de lo establecido en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en lo referido a los anteproyectos aprobados y los permisos otorgados por la Dirección de Obras Municipales, los que no se verán afectados por la declaratoria de utilidad pública”. Precisa luego, en su inciso segundo, que “La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o la municipalidad respectiva podrán dejar sin efecto estas declaraciones para las circulaciones, plazas y parques que incluyan en una nómina aprobada por resolución o decreto, según corresponda, en un plazo de seis meses a contar de la publicación de la presente ley. En estos casos, la municipalidad respectiva, mediante decreto alcaldicio y previo informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, deberá fijar las nuevas normas urbanísticas aplicables a los terrenos que, habiendo quedado desafectados, carezcan de ellas, asimilándolas a las de la zona predominante de las adyacentes al terreno. Las nuevas normas pasarán automáticamente a ser parte del plan correspondiente”. Finalmente, el inciso tercero de la disposición transitoria reseñada prevé que “El establecimiento de las nuevas normas deberá hacerse dentro del plazo de tres meses contado desde la revocación de las declaratorias. Si así no se hiciere, podrá recurrirse a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo para que, en subsidio del municipio, fije dichas normas dentro del mismo plazo y siguiendo los criterios del inciso precedente". En ese contexto, y frente a las presentaciones de la referencia, cumple esta Contraloría General con apuntar -en el ámbito de su competencia- que habiendo sido modificado el ordenamiento jurídico aplicable a la situación analizada en el dictamen N° 63.061, de 2014, tanto ese municipio como la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, deberán proceder conforme a la preceptiva vigente. Por último, se ha estimado menester consignar que no se aprecia que la causa judicial mencionada por la autoridad alcaldicia en su solicitud -que actualmente, según aparece de los antecedentes de que se dispone, se encuentra con sentencia ejecutoriada- obste a lo concluido en este pronunciamiento. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de este Ente de Fiscalización y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República