Dictamen CGR

Dictamen N° 27908/2018

2018-11-12 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procedió decisión relativa a declarar inadmisible oferta que se indica, por no haber dado cumplimiento a los requisitos previstos en las bases

N° 27.908 Fecha: 12-XI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Francisco Estrada Vásquez, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la resolución exenta N° 2.370, de 2017, de la Subsecretaría de Justicia y Derechos Humanos, que declaró desierta la licitación convocada para la contratación del servicio personal especializado denominado “Estudio práctico, piloto representación jurídica de niños, niñas y adolescentes en sistema de protección, modalidad residencial, del Servicio Nacional de Menores”, ID 759-16-LQ17. Expone al efecto que la oferta técnica que habría presentado en ese proceso licitatorio fue declarada inadmisible por no estar firmada y no señalar un plazo de duración, omisiones que califica como errores formales. Requerido su informe, el servicio manifestó, en síntesis, que el motivo por el cual se declaró inadmisible la oferta del recurrente fue porque no presentó una oferta técnica, en la cual debía señalar el plazo propuesto. Sobre el particular, es dable señalar que el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 19.886, dispone, en lo que importa, que las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros. En tanto, el inciso primero del artículo 9° de ese cuerpo legal prevé que el órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. El inciso tercero del artículo 10 del mismo texto legal establece, en lo que importa, que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Por su parte, el artículo 22, N° 7, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, preceptúa que las bases deberán contener los criterios objetivos que serán considerados para decidir la adjudicación, atendido la naturaleza de los bienes y servicios que se licitan, la idoneidad y calificación de los oferentes y cualquier antecedente que sea relevante para efectos de la adjudicación. Como puede advertirse de las normas citadas, corresponde a la autoridad administrativa de que se trate elaborar las bases para las licitaciones que lleve a cabo, considerando los criterios de evaluación técnicos y económicos que estime pertinentes -por cierto, dentro del contexto normativo fijado por las disposiciones legales y reglamentarias mencionadas-, según las características de los bienes o servicios a licitar y a sus requerimientos (aplica criterio contenido en el dictamen N° 62.237, de 2013). Enseguida, se debe tener presente que el inciso primero del artículo 37 del citado decreto N° 250 dispone que la entidad licitante deberá evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y rechazará las ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las bases. A su turno, el N° 1 de la cláusula duodécima de las pertinentes bases administrativas señala que la oferta se compone, entre otros documentos, de la oferta técnica debidamente firmada. Añade esa estipulación que en el caso de faltar alguno de estos antecedentes, la oferta podrá ser declarada inadmisible. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista y de aquellos existentes en el portal www.mercadopublico.cl se advierte que -a diferencia de otro de los participantes- el recurrente no presentó una oferta técnica. Además, según lo reconoce, el interesado no dio cumplimiento a lo establecido en la letra d) de la cláusula vigésimo sexta del pliego de condiciones, pues no ofertó el plazo de vigencia del contrato. Luego, atendido lo expuesto, es menester concluir que la declaración de inadmisibilidad en comento se ajustó a lo previsto en el pliego de condiciones, por lo que no existe reproche que formular sobre el particular. Enseguida, es preciso consignar que de la documentación analizada aparece que en el proceso concursal en estudio se presentaron tres ofertas dos de la cuales fueron declaradas inadmisibles por no presentar la totalidad de los antecedentes requeridos, y la tercera fue desestimada por no alcanzar el puntaje mínimo establecido en la letra c) del N° 19.8 de la cláusula decimonovena del pliego de condiciones. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que la Subsecretaría de Justicia y Derechos Humanos se ajustó al tenor de las bases que rigieron la respectiva licitación al declarar desierta la licitación de la especie, por lo que no procede acoger la solicitud referida a que se instruya a ese servicio que se deje sin efecto la citada resolución exenta N° 2.370, de 2017. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General María Soledad Frindt Rada Subcontralor General de la República

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