Dictamen N° 62237/2013
N° 62.237 Fecha: 27-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Candia Contador, en representación de Technologies Innovation Prime S.A., solicitando un pronunciamiento acerca del alcance de la directiva de contratación pública N° 13, denominada “Instrucciones para realizar contrataciones sustentables en el mercado público”, emitida por la Dirección de Compras y Contratación Pública, su obligatoriedad para los organismos públicos en el desarrollo de los procesos licitatorios, los medios que deben adoptarse para su publicidad y si se encuentra sometida a control preventivo de legalidad por este Organismo Fiscalizador. Requerido su informe, la Dirección de Compras y Contratación Pública señaló, en síntesis, que la directiva en cuestión es un acto administrativo de carácter general, que contiene recomendaciones para que los organismos de la Administración del Estado incluyan criterios de evaluación sustentables en sus licitaciones. Agrega, que dicho instrumento fue dictado en cumplimiento de su rol asesor de tales entidades, aprobado por la resolución exenta N° 462B, de 2011, de ese servicio, publicado en el sitio web institucional y que, por su naturaleza, no se encuentra sometido al trámite de toma de razón. Sobre el particular, en primer término corresponde hacer presente que, según lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, la Administración adjudicará los contratos que celebre mediante licitación pública, licitación privada o contratación directa. A su vez, el inciso primero del artículo 6° del mismo texto legal previene que las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros. Agrega, su inciso final que, en todo caso, la Administración deberá propender a la eficacia, eficiencia y ahorro en sus contrataciones. En concordancia con lo expuesto, cabe agregar que el artículo 38 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el reglamento de la referida ley N° 19.886, establece que las entidades licitantes considerarán criterios técnicos y económicos para evaluar de la forma más objetiva posible las ofertas recibidas, pudiendo considerar, dentro de ellos, el precio, la experiencia, la metodología, la calidad técnica, la asistencia técnica o soporte, los servicios post-venta, los plazos de entrega, los recargos por fletes, consideraciones medioambientales, de eficiencia energética, los consorcios entre oferentes, el comportamiento contractual anterior, el cumplimiento de los requisitos formales de la oferta, así como cualquier otro criterio que sea atingente de acuerdo con las características de los bienes o servicios licitados y con los requerimientos de la entidad licitante. Por su parte, procede señalar que, de conformidad con el artículo 30, letra a), de la citada ley N° 19.886, a la Dirección de Compras y Contratación Pública le compete asesorar a los organismos públicos en la planificación y gestión de sus procesos de compras y contrataciones, para lo cual podrá celebrar convenios de asesoría para el diseño de programas de capacitación y de calificación y evaluación contractual. De lo expuesto, es dable concluir, por una parte, que corresponde a la autoridad administrativa de que se trate elaborar las bases de licitación de las adquisiciones que lleve a cabo, considerando los criterios de evaluación técnicos y económicos que estime pertinentes -por cierto, dentro del contexto normativo fijado por las disposiciones legales y reglamentarias mencionadas-, según las características de los bienes o servicios a licitar y a sus requerimientos; y, por otra, que la Dirección de Compras y Contratación Pública es la entidad encargada de asesorar a los organismos públicos en la planificación y gestión de sus procesos de compras y contrataciones. En este sentido, se advierte que el documento por el cual se consulta se enmarca dentro de las atribuciones aludidas, dado que en aquel se establecen conceptos y parámetros básicos relativos al desarrollo sustentable del país, y sugerencias para que los órganos de la Administración del Estado realicen esta clase de contrataciones. De esta forma, cabe concluir que, al establecer meras recomendaciones efectuadas en el ejercicio de un rol asesor, la referida Directiva N° 13 carece de un carácter imperativo, por lo que no resulta obligatoria para los organismos sujetos a la ley N° 19.886, y en consecuencia, es inconducente pronunciarse acerca de su eventual publicación y tramitación ante esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República