Dictamen CGR

Dictamen N° 27916/2018

2018-11-12 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede reconsiderar el dictamen Nº 36.796, de 2017, de este origen, relativo al pago de gastos generales y de mayores gastos generales del contrato que se indica, celebrado por la Dirección Regional de Valparaíso del Instituto Nacional de Deportes de Chile
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Dictamen N° 5391/2020
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N° 27.916 Fecha: 12-XI-2018 A través del dictamen N° 36.796, de 2017, y con motivo de una presentación de Claro Vicuña Valenzuela S.A., esta Contraloría General manifestó, en lo medular, que correspondía indemnizar los mayores gastos generales solicitados por la recurrente en razón del aumento de plazo otorgado por la Dirección Regional de Valparaíso del Instituto Nacional de Deportes de Chile (IND) en el marco del contrato “Reposición Estadio Playa Ancha” -mediante su resolución exenta N° 2.159, de 2013-, por cuanto dicha prórroga fue otorgada con motivo de diversas deficiencias del proyecto licitado que no eran atribuibles a la contratista y que habrían impactado el programa de trabajo. Asimismo, en relación con las obras extraordinarias cuyo pago se autorizó mediante la resolución exenta N° 2.681, de 2013, del aludido servicio, se consignó, por las razones que en el mismo documento se detallan, que procedía solucionar los gastos generales de aquellos ítems que incluían dicho rubro en su costo total neto indicado en la respectiva nota de cambio. Por último, y en lo que concierne al pago de la compensación solicitada por la contratista en razón de su permanencia en la obra con posterioridad al término del plazo contractual, ese pronunciamiento concluyó que ello resultaba improcedente, por cuanto la regulación del contrato no preveía semejante indemnización. Con todo, y atendido el principio de enriquecimiento sin causa, se señaló que el pago de dichas labores sería procedente en la medida que la Administración hubiere requerido al interesado en tal sentido y por el costo efectivo que tuvo que asumir al efecto, debidamente acreditado ante el servicio, aspectos que, de la documentación acompañada, no era posible establecer. En esta oportunidad, don Cristóbal Tienken Fernández, en representación de la singularizada empresa, solicita la complementación del indicado dictamen N° 36.796, y, en definitiva, que se disponga el pago de los mayores gastos generales producidos en los 45 días posteriores al término del plazo contractual en los que permaneció en la obra por instrucción del inspector técnico de obras (ITO). En ese sentido, señala que su sobreestadía en la obra -la que habría sido denominada por el ITO como “Puesta en Servicio”- no se encontraba prevista en la bases de la licitación sino que “fue un subterfugio que utilizó el IND para aumentar el plazo en 45 días sin pagar los gastos generales proporcionales que correspondía”. Ello, toda vez que dicho plazo estaría directamente asociado al atraso derivado de las deficiencias del proyecto y no fue reconocido en la prórroga sancionada por la mencionada resolución exenta N° 2.159, de 2013. Corrobora lo anterior, en su concepto, la circunstancia de que luego del término del plazo de ejecución de obras del contrato -acaecido el 20 de diciembre de 2013- la empresa continúo ejecutando labores asociadas a la obra y no relacionadas con la “marcha blanca o puesta en servicio”. Recabado su parecer, el IND señala, en lo esencial, “que no corresponde pago de indemnización por mayores gastos generales por un período adicional de otros 45 días no sancionados, toda vez que no corresponde a un aumento de plazo, ni permanencia adicional fuera del contrato en la obra, ya que terminada ésta se inició proceso de recepción y subsanación de observaciones, lo cual se encontraba expresamente estipulado”. Por otra parte, solicita reconsiderar el reseñado dictamen, en el sentido de establecer que “no corresponde pagar gastos generales por aumento de obra, ya que éstos no aumentaron ni se encuentran comprobados”. En subsidio, pide que se determine que del “pago de indemnización de mayores gastos generales por los 45 días reconocidos, se debe descontar el pago de gastos generales asociados al costo directo de aumentos de obras, a modo de respetar como límite el monto de gastos generales por día del contrato original”. Sobre el particular, y en lo que atañe a la presentación de la empresa contratista, cabe consignar que de los antecedentes tenidos a la vista, particularmente del informe remitido por el inspector técnico de obras (ITO) a la referida dirección regional a través del “Memo N° 7”, de 10 de agosto de 2013, se advierte que aquel funcionario solo reconoció 45 de los 90 días de aumento de plazo solicitados por la recurrente, los que habrían obedecido a razones no imputables a la empresa que alteraron la ruta crítica de diversas partidas. Consta, asimismo, que el nombrado servicio, a través de la citada resolución exenta N° 2.159, de 2013, aprobó un aumento de plazo por 45 días corridos, teniendo en cuenta, precisamente, el informe técnico reseñado precedentemente. Ahora bien, considerando que los planteamientos formulados en esta ocasión, así como los documentos que se acompañan, no constituyen sino una reiteración de aquellos ponderados anteriormente por esta sede de control para la emisión del aludido dictamen, no procede acoger la solicitud de complementación impetrada, por cuanto no se han aportado nuevos antecedentes que permitan desvirtuar lo concluido en dicho pronunciamiento No obsta a lo anterior la circunstancia alegada por la interesada, en orden a que se encontraría acreditado que continuó ejecutando labores asociadas a la obra y no relacionadas con la “marcha blanca o puesta en servicio” luego de terminado el plazo contractual, pues tal aspecto solo da cuenta de un atraso en la ejecución de los trabajos, de modo que no justifica el pago requerido, materia que, por lo demás, fue abordada en el Informe Final N° 27, de 2014, emitido por la Contraloría Regional de Valparaíso, sobre auditoría y examen de cuentas al contrato en comento efectuada. A continuación, en cuanto a la solicitud de reconsideración del IND, es dable recordar que acorde a lo dispuesto en el punto 12 de las bases administrativas, el precio de las obras extraordinarias debía convenirse con el contratista, para lo cual este “deberá entregar el análisis de precios unitarios de cada una de las partidas y un presupuesto detallado en donde se especificará la naturaleza de las nuevas obras, su monto y su justificación”, de lo que se sigue que el precio pactado, en relación a las labores en comento, corresponde a aquel señalado en la respectiva nota de cambio aceptada por el ITO. En tales condiciones, considerando que no se advierte el sustento normativo que justificaría lo pretendido por ese servicio, se reitera lo instruido en el sentido de que debe solucionar los gastos generales de aquellos ítems que incluían gastos generales en el costo total neto indicado en la pertinente nota de cambio -y no, cabe precisar, como parece entenderlo esa entidad- de lo que deberá informar a la Contraloría Regional de Valparaíso dentro del plazo de 10 días contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, se ha estimado pertinente puntualizar que para efectos del cálculo de los mayores gastos generales proporcionales que corresponde pagar, esa repartición deberá ajustar su actuación a lo dispuesto en el pliego rector, sin que resulte procedente efectuar las distinciones entre gastos generales directos e indirectos que detalla en su informe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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