Dictamen CGR

Dictamen N° 36796/2017

2017-10-16 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de reconsideración de los oficios N°s. 4.611 y 11.673, ambos de 2016, de la Contraloría Regional de Valparaíso, relativos al contrato que indica, celebrado por la Dirección Regional de Valparaíso del Instituto Nacional de Deportes de Chile
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N° 36.796 Fecha: 16-X-2017 Mediante el oficio N° 4.611, de 2016, y con motivo de una presentación efectuada por don Roberto Verástegui Bustamante, en representación de Claro Vicuña Valenzuela S.A., la Contraloría Regional de Valparaíso concluyó que no correspondía indemnizar los mayores gastos generales solicitados por el recurrente en razón del aumento de plazo otorgado por la Dirección Regional de Valparaíso del Instituto Nacional de Deportes de Chile en el marco del contrato “Reposición Estadio Playa Ancha” -mediante su resolución exenta N° 2.159, de 2013-, por cuanto dicha prórroga se vinculaba a la ejecución de obras adicionales. Asimismo, dicho documento consignó que procedía solucionar los gastos generales relacionados con las obras extraordinarias cuyo pago se autorizó mediante la resolución exenta N° 2.681, de 2013, del referido servicio, por cuanto se constató que los mismos no fueron incluidos en el respectivo estado de pago y, por otra parte, rechazó la petición del recurrente relativa al pago de una compensación por concepto de permanencia en la obra con posterioridad al término del plazo contractual, por cuanto los antecedentes tenidos a la vista no permitían acreditar tal circunstancia. En esta oportunidad, y en relación con lo anterior, el aludido recurrente y don Guillermo Rodríguez Salgado, en representación de la individualizada firma, solicitan la reconsideración del citado oficio, haciendo presente que procede el pago de los mayores gastos generales requeridos, toda vez que el señalado aumento de plazo no se vincularía con la ejecución de obras adicionales, sino que con el atraso producido por una serie de deficiencias del proyecto entregado por la Administración. Además, reiteran sus peticiones acerca del pago de los gastos generales relacionados con las obras extraordinarias realizadas -respecto del cual la mencionada sede regional, por medio de su oficio N° 11.673, de 2016, se abstuvo de exigir su cumplimiento, por considerar que se trataba de una materia de naturaleza litigiosa-, y de una compensación por la sobreestadía en las obras. Sobre el particular, y en lo que atañe al primer aspecto alegado, es preciso anotar que el punto 7.2 de las bases administrativas tipo aplicables en la especie -aprobadas por la resolución N° 106, de 2012, del Instituto Nacional de Deportes de Chile-, prevé, en su acápite “Plazo para la ejecución de la Obra”, que “Cuando el mejor cumplimiento de las finalidades institucionales lo aconsejen, el Instituto Nacional de Deportes de Chile, a recomendación de la inspección fiscal, podrá modificar el programa de trabajo, indemnizando al contratista -solo en este caso y si procediere- los mayores gastos generales proporcionales al aumento de plazo en que se incurra”. Enseguida, que de la documentación analizada se advierte que en relación con la materia el inspector técnico de obras (ITO), mediante el informe remitido a la referida dirección regional a través del “Memo N° 7”, de 10 de agosto de 2013, manifestó, en lo que importa, que “basado en los respaldos técnicos verificables y a las necesidades de la Obra, esta Inspección ha reconocido un aumento de plazo de 45 días corridos”; que “dado que este aumento de plazo como ya se ha señalado, obedece a razones no imputables a la Empresa el presente informe oficializa la recomendación de la ITO al mandante respecto de su otorgamiento como así mismo de cancelación de los Gastos Generales proporcionales correspondientes”; y, por último, que las antedichas circunstancias habrían alterado la ruta crítica de las partidas que se detallan, ya que, en general, hubo diferencias entre lo proyectado y lo real. Se observa, a continuación, que el aludido servicio, a través de la citada resolución exenta N° 2.159, de 2013, aprobó un aumento de plazo por 45 días corridos, teniendo en cuenta el informe técnico reseñado precedentemente. Pues bien, en el contexto descrito, y considerando que el referido aumento de plazo fue otorgado con motivo del retraso producido por las circunstancias antes indicadas, las que según lo señalado por el ITO no serían atribuibles a un incumplimiento de la contratista y habrían impactado el programa de trabajo, es dable concluir que corresponde la indemnización recabada. En mérito de lo expuesto, procede dar lugar a la reconsideración solicitada, debiendo ese servicio adoptar las medidas del caso a fin de ajustar su actuación a lo indicado, de lo que deberá informar pormenorizadamente a la Contraloría Regional de Valparaíso, adjuntando toda la documentación de respaldo necesaria, dentro del plazo de 20 días contado desde la recepción del presente oficio. A continuación, en lo relativo a los gastos generales que se reclaman, relacionados con los trabajos extraordinarios cuyo pago se autorizó mediante la resolución exenta N° 2.681, de 2013, del nombrado servicio, es del caso apuntar que de los antecedentes tenidos a la vista consta que entre el 30 de abril de 2013 y el 3 de diciembre de ese año el contratista presentó diversas notas de cambio que contenían el análisis de precio unitario de una serie de obras extraordinarias a ejecutar, las que fueron aceptadas por el ITO. Del examen de tales notas se advierte que algunas de ellas reflejan en su costo total neto un porcentaje por concepto de gastos generales, en tanto que otras no incluyen dicho rubro en su precio. Pues bien, en tales condiciones, y considerando que acorde a lo dispuesto en el punto 12 de las aludidas bases administrativas, el precio de las obras extraordinarias debe convenirse con el contratista, para lo cual este “deberá entregar el análisis de precios unitarios de cada una de las partidas y un presupuesto detallado en donde se especificará la naturaleza de las nuevas obras, su monto y su justificación”, es dable colegir que el precio pactado en relación a las labores en comento corresponde a aquel señalado en la respectiva nota de cambio aceptada por el ITO. En consecuencia, procede que ese servicio solucione los gastos generales de aquellos ítems que lo incluían en su costo total neto indicado en la respectiva nota de cambio, lo que no consta que haya sido así, ya que según aparece del estado de pago extraordinario N° 1, no se consideraron gastos generales respecto de ninguno de los trabajos extraordinarios pactados. Finalmente, en lo que concierne al pago de una compensación en razón de la permanencia de la contratista en la obra con posterioridad al término del plazo contractual, cumple con manifestar que ello resulta improcedente, por cuanto la regulación del contrato no prevé semejante indemnización. Con todo, es pertinente apuntar, atendido el principio de enriquecimiento sin causa y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 77.378, de 2014, de este origen, que el pago de dichas labores sería procedente en la medida que la Administración hubiere requerido al interesado en tal sentido y por el costo efectivo que tuvo que asumir al efecto, debidamente acreditado ante el servicio, aspectos que, de la documentación acompañada, no ha sido posible establecer. En mérito de lo expuesto, no procede acoger la reconsideración planteada respecto de este punto. Reconsidéranse, en lo pertinente, los dictámenes N°s. 4.611 y 11.673, de 2016, ambos de la Contraloría Regional de Valparaíso. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante

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