Dictamen N° 27922/2018
N° 27.922 Fecha: 12-XI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rafael del Valle Vergara, en representación, según expone, de Agrícola Unión Limitada, reclamando, en lo esencial, respecto de lo obrado por la Dirección General de Aguas a través de su resolución exenta N° 3.670, de 2012, que fijó el listado de derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente a beneficio fiscal, por no utilización de las aguas, correspondiente al proceso 2013. Ello, toda vez que en dicho acto administrativo se determinó el monto de la patente por no utilización de las aguas correspondientes al derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas que indica -de carácter consuntivo y permanente, constituido el año 2002, en la Región Metropolitana, del que es titular esa empresa-, considerando el factor contemplado en la letra b) del inciso segundo del artículo 129 bis 5 del Código de Aguas, lo que estima improcedente, dado que esa fue la primera vez en que dicho derecho se incluyó en el listado de derechos afectos al pago de que se trata. Sobre el particular, y teniendo en cuenta lo informado, a requerimiento de esta sede de control, por el aludido servicio, resulta menester señalar que el mencionado artículo 129 bis 5 -añadido por la ley N° 20.017, que modificó el Código de Aguas, incorporando a su Libro I un nuevo Título XI “Del pago de una patente por la no utilización de las aguas"-, dispone, en su inciso primero, que los derechos de aprovechamiento consuntivos de ejercicio permanente, respecto de los cuales su titular no haya construido las obras señaladas en el inciso primero del artículo 129 bis 9 -esto es, las de captación de las aguas-, estarán afectos, en la proporción no utilizada de sus respectivos caudales medios, al pago de una patente anual a beneficio fiscal. Asimismo, que el inciso segundo del citado precepto agrega que la patente a que se refiere este artículo se regirá por las normas contenidas en sus literales a), b) y c), según los cuales, respectivamente, y en lo que interesa, “En los primeros cinco años, los derechos de ejercicio permanente, cuyas aguas pertenezcan a cuencas hidrográficas situadas en las Regiones Primera a Metropolitana, ambas inclusive, pagarán una patente anual cuyo monto será equivalente a 1,6 unidades tributarias mensuales, por cada litro por segundo”; “Entre los años sexto y décimo inclusive, la patente calculada de conformidad con la letra anterior se multiplicará por el factor 2”, y “Desde el año undécimo en adelante, se multiplicará por el factor 4”. Añade dicho artículo, en su inciso tercero, que “Para los efectos de la contabilización de los plazos de no utilización de las aguas, éstos comenzarán a regir a contar del 1 de enero del año siguiente al de la fecha de publicación de esta ley” y que “En el caso de derechos de aprovechamiento que se constituyan o reconozcan con posterioridad a tal fecha, los plazos se computarán desde la fecha de su constitución o reconocimiento”. Por último, cabe anotar que el artículo 129 bis 8 del referido código previene, en lo que importa, que “Corresponderá al Director General de Aguas, previa consulta a la organización de usuarios respectiva, determinar los derechos de aprovechamiento cuyas aguas no se encuentren total o parcialmente utilizadas, al 31 de agosto de cada año, para lo cual deberá confeccionar un listado con los derechos de aprovechamiento afectos a la patente, indicando el volumen por unidad de tiempo involucrado en los derechos”. Pues bien, del examen de la normativa transcrita se desprende que el pago de patente por no uso procede -tratándose de aguas subterráneas y en lo que concierne- en el supuesto de la no existencia de las obras de captación, y en el caso que, existiendo, éstas no sean suficientes o aptas para la efectiva utilización del recurso o del caudal concedido a través de la respectiva resolución. Puntualizado lo anterior, cabe consignar que en relación a la problemática planteada, este organismo fiscalizador, a través de su dictamen N° 39.949, de 2013, ha señalado que el factor que debe utilizarse para los efectos de determinar el monto de la patente dependerá del tiempo transcurrido desde los hitos a que se refiere el antedicho artículo 129 bis 5, inciso tercero. De este modo, constatándose los requisitos que hacen procedente el pago de la patente durante los primeros cinco años a contar de tales hitos, corresponderá aplicar el contemplado en la letra a); entre los años sexto y décimo inclusive, el indicado en el literal b), y desde el año undécimo en adelante, el consignado en el carácter c), todos del mencionado inciso segundo de ese mismo artículo. Cabe precisar, en ese orden de ideas, que los lapsos aludidos en los mencionados literales, a diferencia de lo que parece entender el interesado, sólo tienen por objeto determinar el factor a considerar para fijar el monto de la patente, de modo que no importan una actuación con efecto retroactivo ni dan lugar al cobro de aquella por un período anterior. En ese contexto, considerando que la documentación acompañada da cuenta de que el derecho de aprovechamiento de que se trata fue constituido mediante la resolución N° 65, de 2002, de la Dirección General de Aguas -esto es, con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley N° 20.017- y que en el mes de mayo de 2012 se constató que el respectivo pozo no tenía la obra de captación completa y operativa, esta sede de control no advierte reparos que formular respecto de lo obrado por dicho servicio al determinar el monto de la patente en comento en función del factor contemplado en la aludida letra b), toda vez que habiendo transcurrido más de seis años entre el 1 de enero del año siguiente al de la fecha de publicación de la aludida ley -acaecida el 16 de junio de 2005- y la referida constatación, correspondía, precisamente, considerar el factor aplicado. En mérito de lo expuesto, no procede acoger la reclamación del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República