Dictamen N° 27938/2017
N° 27.938 Fecha: 26-VII-2017 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica el decreto N° 188, de 1978, del Ministerio de Agricultura, en el sentido que indica, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2°, letra i), del decreto ley N° 1.028, de 1975, la enmienda efectuada bajo la firma del Vicepresidente de la República, ha debido ser salvada por el Subsecretario de Agricultura, y no como en la especie aconteció. Por su parte, el Ministerio de Agricultura deberá, en lo sucesivo, inutilizar los espacios en blanco de sus actos administrativos con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, como asimismo el reverso de sus páginas, o bien -en este último caso- imprimir tales documentos por ambos lados (aplica dictamen N° 7.013, de 2017). Por último, debe agregarse que las copias o transcripciones del respectivo acto administrativo, las cuales en la especie corresponden a fotocopias simples, deberán, en adelante, acompañarse autorizadas con la firma y timbre del pertinente ministro de fe (aplica dictamen N° 72.029, de 2009). Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República