Dictamen N° 27988/2017
N° 27.988 Fecha: 26-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora del Servicio de Salud Aconcagua, mediante la cual solicita reconsideración del oficio N° 27.699 de 2016, de esta procedencia, toda vez que, a su juicio, procede acoger favorablemente la petición de desahucio, en atención a que la norma en que se basó la decisión contenida en ese pronunciamiento, esto es, el artículo 382, del decreto con fuerza de ley N° 338 de 1960, tendría un efecto expropiatorio, dado que los descuentos se efectuaron sobre las propias remuneraciones de la afectada, doña Jenny Bonelli Canabes, sin que hubiese cesado en funciones en el Sector Público hasta su alejamiento del Hospital del Salvador, lo que ocurrió el 3 de julio de 2015, es decir, sin que hubiesen transcurrido cinco años a que se refiere dicha disposición legal. Sobre el particular, cumple con manifestar que por el indicado pronunciamiento se informó a la interesada que tuvo derecho al desahucio del referido decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, solo por los servicios prestados entre el 4 de noviembre de 1975 y el 21 de septiembre de 2007, cuyo cobro debió exigir dentro de los cinco años siguientes al cese de funciones ocurrido en la última data señalada, en el indicado servicio de salud, al cabo de los cuales prescribió la facultad de reclamarlo, acorde con el artículo 382 del citado texto legal, sin que pueda entenderse que esa norma tenga un carácter expropiatorio como sostiene la recurrente, dado que sus efectos se relacionan con la certeza jurídica que debe primar entre otras, en materia indemnizatoria, que se deriva, necesariamente, de la inactividad del acreedor. Lo anterior, por cuanto al traspasarse a la Municipalidad de Santa María, cesó desde ese momento su obligación a cotizar al Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos que financia el desahucio fiscal, ya que pasó a regirse por las normas del Estatuto de Atención Primaria de Salud, contenido en la Ley N° 19.378, cuerpo legal que no contempla dicho beneficio pecuniario, por lo que desde dicha desvinculación corresponde iniciar el cómputo del plazo de prescripción de cinco años, previsto en el aludido artículo 382, del decreto con fuerza de ley N° 338 de 1960. Además, es del caso precisar que a esa época la interesada se encontraba afiliada al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, el cual no contempla normas sobre desahucio. De esta manera, el hecho que la Señora Bonelli Canabes hubiese seguido vinculada a la Administración del Estado, no constituye un impedimento para considerar el plazo de prescripción de que se trata, a contar de su traspaso al sector Municipal. Por lo tanto, se ratifica el oficio N° 27.699, de 2016, de este origen, haciendo notar que en conformidad con lo dispuesto por este Organismo de Control en sus dictámenes N°s. 50.713, de 2004 y 54.937, de 2009, entre otros, procede restituir a la señora Bonelli Canabes, las cantidades que hubiere cotizado indebidamente desde la fecha de su traspaso a la Municipalidad de Santa María, para lo cual deberá adjuntar una relación detallada, mes a mes, de los descuentos efectuados por tal concepto, extendida por la citada municipalidad, si corresponde. Transcríbase a la Municipalidad de Santa María y a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal