Dictamen N° 27989/2016
N° 27.989 Fecha: 14-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Teresa Urbina Montecinos, exfuncionaria de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para reclamar por el rechazo de su postulación al beneficio postlaboral que otorga la ley N° 20.305, por parte del Servicio de Tesorerías, lo que atribuye a la falta de información proporcionada por parte de su empleador. Requeridos sus informes, el citado organismo y la Tesorería General de la República, manifiestan que la interesada solicitó dicha prestación de manera extemporánea, por lo que no pudo acceder a la misma, acotando la primera de las entidades aludidas, que la pidió aduciendo que se acogía a la hipótesis contemplada en el artículo 7°, de la ley N° 20.734, que exime, de acuerdo con las condiciones que establece, del cumplimiento del plazo de 12 meses para postular y para cesar en el empleo, que impone la citada ley N° 20.305. Sobre el particular, se debe manifestar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan. Por su parte, el artículo primero transitorio de la referida normativa preceptúa que las funcionarias que a la data de entrada en vigencia del referido texto legal, tengan 60 o más años de edad, accederán a la bonificación siempre que, en lo que interesa, la pidan en los 12 meses siguientes a la mencionada fecha y cesen durante los 12 meses posteriores a la respectiva presentación. Añade la norma en comento, que el personal que no efectúe tal solicitud dentro de plazo, se entenderá que renuncia al bono. Pues bien, de acuerdo a la documentación tenida a la vista, la señora Urbina Montecinos cumplió los 60 años de edad el 25 de diciembre de 2005, esto es, antes de la entrada en vigencia de la ley en estudio, por lo que su situación se encuentra en la hipótesis del señalado artículo primero transitorio; sin embargo, la ocurrente presentó su solicitud para acceder a la prestación en comento el 10 de julio de 2014, vale decir, fuera del plazo que estipula esa preceptiva, habiendo cesado a contar del 1 de julio de 2012. Enseguida, cabe acotar que no altera la conclusión anterior la hipótesis prevista en el artículo 7° de la ley N° 20.734, que permite solicitar el bono de la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a la bonificación adicional que concede la primera de las normas citadas, eximiendo, para tal efecto, a los interesados del cumplimiento del plazo de 12 meses antes referido, pues tal excepción solo beneficia a quienes hayan obtenido esta última prestación, lo que no ocurre en la especie según se concluyó respecto de la reclamante en el dictamen N° 64.660, de 2014, de esta procedencia. Finalmente, respecto de la falta de información por parte del personal del mencionado recinto hospitalario, que hace presente la recurrente, cabe manifestar que ello no configura una excepción que permita eludir el cumplimiento de los requisitos para impetrar el estipendio de que se trata, toda vez que acorde con lo dispuesto en el artículo 8° del Código Civil, nadie puede alegar ignorancia de la ley después de que esta haya entrado en vigencia. En mérito de lo antes expuesto, cabe concluir que la peticionaria no tiene derecho a acceder al bono que establece la ley N° 20.305. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República