Dictamen N° 27993/2009
N° 27.993 Fecha: 29-V-2009 Mediante el oficio N° 499/89, de 2008, la Municipalidad de Peñaflor solicita se determine a cual unidad municipal le corresponde aprobar un estudio de impacto urbano contratado a un particular, en atención a que han surgido opiniones divergentes sobre la materia al interior del municipio, dado que en éste no existe el cargo de asesor urbanista. Sobre el particular, cabe manifestar que el actual artículo 21, inciso tercero, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone, en lo que interesa, que adscrito a la Secretaría Comunal de Planificación, existirá el asesor urbanista, correspondiéndole las funciones de asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano -letra a)-, estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación -letra b)-, e informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al Municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo -letra c)-. La incorporación del aludido cargo a la planta municipal, según lo ha precisado este Organismo Contralor mediante los dictámenes N°s 10.347 de 2001 y 45.637, de 2002, tuvo por finalidad separar las funciones planificadoras, asignando éstas a la Secretaría Comunal de Planificación -unidad donde se desempeña el citado asesor-, de las labores ejecutivas u operativas en el ámbito de la construcción y urbanización, las cuales quedan radicadas en la Dirección de Obras Municipales. Cabe tener luego en consideración, que de conformidad con el artículo 17 del citado texto legal, en las comunas cuya población sea igual o inferior a cien mil habitantes, en la organización interna del municipio no es obligatorio contar con todas las unidades que señala ese cuerpo normativo, pudiendo refundir en una sola unidad dos o más funciones de aquellas que el artículo 15 encomienda a las municipalidades. De este modo, las funciones que corresponden a la Secretaría Comunal de Planificación, en el evento que no haya sido creada, deben ser asumidas por otra unidad cuyas funciones sean conciliables con las de ella, como lo sería la Dirección de Obras. Por el contrario, si aquélla existe en el respectivo municipio, debe asumir todas las tareas que el citado artículo 21, inciso tercero, le asigna, entre las cuales se encuentra la de aprobar el estudio de impacto urbano a que se refiere el municipio recurrente, por cuanto esta labor se encuentra comprendida en las funciones que la ley N° 18.695 asigna a dicha unidad de planificación municipal (aplica criterio contenido en el dictamen N° 45.637, de 2002). En efecto, según lo ha precisado la mencionada jurisprudencia administrativa, la circunstancia de no encontrarse provisto el cargo de asesor urbanista no puede ser óbice para el cumplimiento de sus funciones legales por la correspondiente unidad. Ahora bien, en la planta de personal de la Municipalidad de Peñaflor -comuna que tiene menos de 100.000 habitantes, según el XVII Censo Nacional de Población y VI de Vivienda, realizado en abril de 2002-, aprobada por el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 139/19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, se encuentra creado con denominación específica el cargo de Secretario Comunal de Planificación, lo que no acontece con el de asesor urbanista. En consecuencia, la aprobación de un estudio de impacto urbano contratado a un particular, constituye una labor propia de la Secretaría Comunal de Planificación, en particular, del asesor urbanista; no obstante considerando que este empleo carece de denominación específica en ese municipio, procede que sus funciones sean cumplidas a través de una plaza genérica o innominada y, de no haber sido ésta provista, deben ser encomendadas a un funcionario de esta dependencia que cumpla los requisitos del aludido empleo, cuales son, estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres.