Dictamen CGR

Dictamen N° 72163/2012

2012-11-19 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Alcaldesa de la Municipalidad de Isla de Pascua, solicita un pronunciamiento acerca de la pertinencia de que los planos que conforman su Plan Regulador Comunal sean suscritos por la Directora de Obras en su calidad de arquitecto, y por quien asume las funciones de Asesor Urbanista, al no existir tal cargo en ese municipio
Aplicado por
Dictamen N° 597/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 31650/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 10524/2015
Aplica dictámenes

N° 72.163 Fecha : 19-XI-2012 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central la presentación efectuada por la alcaldesa de la Municipalidad de Isla de Pascua, mediante la cual solicita un pronunciamiento acerca de la pertinencia de que los planos que conforman su Plan Regulador Comunal, además de la firma de la Alcaldesa, solamente sean suscritos por la Directora de Obras de esa entidad edilicia, en su calidad de arquitecto, y por ser quien asume las funciones de Asesor Urbanista, al no existir tal cargo en ese municipio. Lo expresado, por cuanto el referido instrumento de planificación territorial, sancionado por la resolución N° 152, de 2010, del Gobierno Regional de Valparaíso, fue representado por la mencionada Sede Regional, a través de su oficio N° 839, de 2011, entre otros reparos, porque los planos fueron firmados en contravención a lo previsto en el artículo 2.1.10. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sin acompañar ningún antecedente que permitiera justificar dicha situación. Al respecto, y en materias de competencia de esta División de Infraestructura y Regulación, cumple con señalar que el N° 4, del antedicho artículo 2.1.10. de la OGUC, prescribe, en lo que interesa, que los planos que conformen el Plan Regulador Comunal, sus modificaciones o enmiendas, deberán llevar la firma del Alcalde, del Asesor Urbanista y del arquitecto director del estudio. Puntualizado lo anterior, es del caso precisar -en concordancia con lo manifestado en el dictamen N° 27.993, de 2009, de esta Contraloría General-, en lo que concierne al Asesor Urbanista, que el artículo 21, inciso tercero, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone, en lo que importa, que adscrito a la Secretaría Comunal de Planificación, existirá el Asesor Urbanista, correspondiendo a éste las funciones que en ese precepto se detallan, entre ellas, según su letra b), estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación. Luego, es menester considerar, que de conformidad con el artículo 17 del citado texto legal, en las comunas cuya población sea igual o inferior a cien mil habitantes, en la organización interna del municipio no es obligatorio contar con todas las unidades que señala ese cuerpo normativo, pudiendo refundir en una sola unidad dos o más funciones de aquellas que el artículo 15 encomienda a las municipalidades. De este modo, las funciones que corresponden a la Secretaría Comunal de Planificación, en el evento de que no haya sido creada, deben ser asumidas por otra unidad cuyas funciones sean conciliables con las de ella, como lo sería la Dirección de Obras. En ese contexto, cumpliéndose los supuestos antes señalados, y en la medida que se adjunten los antecedentes del caso que permitan certificar las circunstancias precedentemente descritas, no se aprecia impedimento para que la Directora de Obras Municipales de Isla de Pascua firme los planos de que se trata. Por el contrario, si existe en el respectivo municipio la indicada Secretaría Comunal de Planificación, debe asumir todas las tareas que el citado artículo 21, inciso tercero, le asigna. Ahora bien, tal como señala el mencionado dictamen N° 27.993, de 2009, si en la planta de personal de esa entidad edilicia se encuentra creado con denominación específica el cargo de Secretario Comunal de Planificación, pero no el de Asesor Urbanista, procede que sus funciones sean cumplidas a través de una plaza genérica o innominada y, de no haber sido ésta provista, deben ser encomendadas a un funcionario de esta dependencia que cumpla los requisitos del aludido empleo, cuales son, estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres. Finalmente, y en lo relativo a la firma del arquitecto director del estudio, debe precisarse que la referida funcionaria municipal podrá firmar los aludidos planos, en aquella calidad, sólo en la medida de que efectivamente haya asumido dicha labor, correspondiendo, en caso contrario, la rúbrica del profesional que la hubiere efectuado. Se remite a esa Contraloría Regional el documento de la referencia, y sus antecedentes, a fin de que, al dar respuesta a la consulta en comento, aplique el criterio precedentemente expuesto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 27993/2009
Aplica dictamen