Dictamen N° 27994/2015
N° 27.994 Fecha: 10-IV-2015 Los señores Guillermo Toro González y Guillermo Fernando Toro Harnecker, en representación de Cristalerías Toro SpA, alegan, en lo sustancial, que la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), a través de su plano interpretativo RM-PRMS-11-30, habría modificado el trazado de la avenida Tres Poniente, situada en la comuna de Maipú, en especial, su trayecto desde la vía Aillavilú a Camino Lonquén, excediendo las atribuciones que le confiere el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Recabados sus pareceres, informaron acerca de la materia la singularizada secretaría regional y la Municipalidad de Maipú. Sobre el particular, es dable consignar que el artículo 7.1.1.2., del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) -aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del respectivo Gobierno Regional-, en su cuadro N° 8, contempló -con el código T15P-, en la comuna de Maipú, la vía Tres Poniente -en el tramo entre la calle Presidente Eduardo Frei Montalva y Camino Lonquén- con un ancho de 60 metros entre líneas oficiales, lo cual se encuentra graficado en los planos PR-PRM-92/1A y PR-PRM-92/1A1 de ese instrumento de planificación territorial. Asimismo, que el Plan Regulador Comunal de Maipú (PRC) -aprobado por el decreto alcaldicio N° 6.383, de 2004-, reconoce la definición para la vía en estudio, precisando, en el individualizado trayecto, que el anotado ancho de 60 metros corresponde a una apertura. Por último, cabe advertir que la propia SEREMI manifiesta en su informe que, en el trayecto que interesa, el trazado de la vía proyectada -graficado en el plano interpretativo que se impugna- se desplaza en aproximadamente 40 metros hacia el sur oriente, situación que se corrobora con el análisis de los antecedentes aportados. Ello, según indica, “obedeciendo a la situación física existente” y dada “la existencia de estanques de combustibles, localizados sobre el trazado de la vía”. En ese contexto, esta Contraloría General cumple con apuntar que la sola circunstancia de encontrarse proyectada una vía sobre determinadas instalaciones no resulta suficiente a efectos de sostener la juridicidad de una modificación que desplace el trazado de aquella. Siendo así, y dado que no se aportan otros elementos de juicio que permitan arribar a una conclusión diversa, es menester colegir que la actuación por la que se reclama no se ajustó a derecho (aplica criterio contenido en el dictamen N° 85.417, de 2014, de este origen). En mérito de lo expuesto, esa SEREMI deberá adoptar las medidas necesarias a objeto de adecuar el plano interpretativo de la especie al PRMS y al PRC, informando de ello a este Organismo Fiscalizador dentro del plazo de 30 días. Transcríbase a la Municipalidad de Maipú, a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Entidad de Control y a los interesados. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República