Dictamen CGR

Dictamen N° 85417/2014

2014-11-05 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre la juridicidad de la interpretación que se indica, efectuada por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo
Aplicado por
Dictamen N° 35111/2015
Confirma dictamen
Dictamen N° 27994/2015
Aplica dictamen

N° 85.417 Fecha: 05-XI-2014 Mediante la presentación de la referencia el señor Thomas Grob Urzúa, en representación, según expone, de Ski La Parva S.A., reclama acerca de la interpretación efectuada por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), del límite de extensión urbana del sector La Parva, correspondiente al Centro Cordillera, comuna de Lo Barnechea -fijado por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), sancionado por la resolución N° 20, de 1994, del pertinente Gobierno Regional-, contenida en sus oficios N°s. 1.068 y 4.189, de 2007, y en el respectivo plano RM-PRMS-07-05. Expresa el peticionario que dichas actuaciones exceden las facultades que otorga a ese servicio el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de la aludida Cartera Ministerial-, toda vez que modifican tal límite, excluyendo una parte importante de su predio del área urbana fijada por ese instrumento de planificación territorial. Recabado su parecer, la SEREMI manifiesta que en respuesta a una solicitud de la Municipalidad de Lo Barnechea, procedió a interpretar el límite de extensión urbana de ese centro deportivo de nieve, graficado en el plano RM-PRM-92/1B del PRMS, a escala 1:50.000, teniendo como antecedentes para ello el decreto N° 669, de 1967, de la nombrada Secretaría de Estado -que DECLARA ZONAS URBANAS A SECTORES QUE INDICA Y FIJA SUS LÍMITES- y su plano denominado “plancheta N° 5”, un levantamiento aerofotogramétrico digital de “GEOCEN”, ambos a escala 1:10.000, y las conclusiones derivadas de varias reuniones con el referido municipio. Además, señala que en el dictamen N° 33.136, de 2010, reiterado por el N° 59.759, de 2011, ambos de esta Sede Contralora, se concluye que no advierte reproche de juridicidad que efectuar en relación con el plano RM-PRMS-07-05. Por su parte, la individualizada entidad edilicia informa, también a requerimiento de esta Entidad de Fiscalización, que la interpretación realizada por esa SEREMI se originó en una petición que hizo a objeto de incorporar al área urbana de su respectivo Plan Regulador Comunal, los sectores de Farellones, La Parva, El Colorado y Valle Nevado, por encontrarse elaborando un proyecto de modificación del mismo. Sobre el particular, cabe anotar que el mencionado artículo 4° dispone que al Ministerio del ramo le corresponde, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales "supervigilar las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y técnicas sobre construcción y urbanización e interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial”. Luego, es dable precisar que mediante el aludido decreto N° 669, se anexó, entre otros, el sector de La Parva al área urbana de la comuna de Las Condes, acorde se grafica en el citado plano “plancheta N° 5”. Posteriormente, el PRMS reguló ese sector dentro del área de extensión urbana nominada Centro Cordillera de la comuna de Lo Barnechea, según se advierte del consignado plano RM-PRM-92/1B, respecto del cual se ha efectuado la interpretación en comento. Ahora bien, del examen del plano impugnado como de los demás antecedentes adjuntos, se aprecia que la interpretación de que se trata, contenida en los señalados oficios N°s. 1.068 y 4.189, deja fuera porciones de terrenos que el plano RM-PRM-92/1B había agregado al área de extensión urbana en análisis, entre otros, aquellos declarados dentro del área urbana por el anotado decreto N° 669, que se emplazan en el límite sureste del sector de La Parva y que coinciden en parte con el predio del peticionario. En ese contexto, considerando también que del estudio de los singularizados planos aparecen diferencias en el número de hectáreas que comprende el área graficada por ellos, es menester concluir que la determinación de la SEREMI contemplada en los mencionados documentos se aparta de las facultades que le ha conferido el indicado artículo 4°, toda vez que no corresponde a una interpretación del límite de extensión urbana del sector de La Parva graficado en el aludido plano del PRMS, sino que importa una modificación del mismo. En mérito de lo expuesto, cumple con manifestar que esa SEREMI deberá adoptar las medidas necesarias a objeto de adecuar sus actuaciones conforme al criterio formulado en el cuerpo de este oficio, informando de su resultado a este Organismo Fiscalizador dentro del plazo de 30 días. Finalmente, en relación a lo expresado en el apuntado dictamen N° 33.136, en orden a que el nombrado plano RM-PRMS-07-05 se ciñe al citado plano RM-PRM-92/1B dentro de los ajustes que implica el cambio de escala requerido con el fin de efectuar esa interpretación, es del caso precisar que ese pronunciamiento recayó sobre una presentación referida al sector de El Colorado y, en particular, a la emisión de un Certificado de Informaciones Previas del inmueble situado en el Camino La Paloma N° 145, de dicho centro cordillerano. Transcríbase a la Municipalidad de Lo Barnechea, a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Entidad de Control y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante