Dictamen N° 2801/2015
N° 2.801 Fecha: 13-I-2015 Don Silvio Banfi Piazza, en representación de doña Carla Banfi Letelier, solicita la revisión de la legalidad de la resolución exenta N° 7.660, de 2014, de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica -CONICYT-, que aprobó el fallo de selección y adjudicación del concurso “Becas de Magíster en el Extranjero, Becas Chile”, y de la resolución exenta N° 8.436, de dicha anualidad, emanada de la misma entidad, mediante la cual se le notificó a la interesada que no fue seleccionada en ese certamen, debido a que su postulación fue declarada fuera de bases. Requerida al efecto, CONICYT señala que la ocurrente acompañó una carta de aceptación emitida por la Directora del Instituto de Investigación Barcelona Graduate Shool of Economics (GSE) al programa denominado “Master Program in Competition and Market Regulation”, el cual, de acuerdo a los documentos presentados por la misma peticionaria y la correspondiente verificación por parte de esa entidad, no es oficial, ya que no se encuentra acreditado por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), pues solo lo está por la institución de educación que lo imparte, lo que vulnera las bases del concurso de que se trata. Agrega que si bien el programa conlleva la obtención del título oficial de Master Universitario de Análisis Económico Especializado, el cual está acreditado por la ANECA, tal circunstancia es solo un antecedente constitutivo de las condiciones académicas de la postulante, pero no lo hace calificable para efectos del proceso de admisibilidad. Sobre el particular, el numeral 4.1 de las bases que regularon el “Concurso de Becas de Magíster en el Extranjero Becas Chile convocatoria 2014”, aprobadas por resolución exenta N° 5.496 del mismo año, señala, en lo que interesa que, “Sólo se otorgarán becas para estudios en programas acreditados u oficiales en el país de destino (No se aceptarán magíster de Título Propios o programas en Centros de extensión de educación continua), tampoco se aceptarán programas no verificados como Títulos Oficiales de Máster Universitario de acuerdo a las iniciativas desarrolladas por el Espacio Europeo de Educación Superior”. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que doña Carla Banfi fue admitida por el Instituto Universitario de Investigación Barcelona Graduate School of Economics, para cursar el “Master Program in Competition and Market Regulation”, señalando en la carta de aceptación que “su correcta compleción conlleva la obtención del título oficial de Máster Universitario en Análisis Económico Especializado”. Por su parte, el Boletín del Estado publicado con fecha 30 de julio de 2012, enumera en su página 54.502 los títulos universitarios oficiales de Máster organizados conjuntamente por distintas casas de estudio, entre los cuales se enuncia el Máster Universitario en Análisis Económico Especializado. De lo expuesto se advierte que el programa al cual fue aceptada la recurrente no se encuentra reconocido oficialmente por las autoridades españolas, lo que vulnera los requisitos de postulación establecidos en el pliego de condiciones que rigió la convocatoria. En este sentido, cabe señalar que la circunstancia de que una vez cursado y aprobado el programa de que se trata la alumna pueda optar a la realización del Master Universitario en Análisis Económico Especializado, que sí está acreditado como título oficial, no significa que haya cumplido con el mencionado requisito, pues aquella solo fue aceptada para la realización del primero de aquellos estudios. Acorde a lo anterior y conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 39.684, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, el proceso en examen constituye un procedimiento administrativo cuyo objeto es la selección de los interesados en postular a un beneficio económico, destinado al financiamiento de estudios de postgrado en centros educacionales extranjeros, el cual se rige por etapas y requisitos que deben observar los preceptos que lo regulan, como fuente de derechos y obligaciones, en tanto expresión de los principios de juridicidad y certeza, como manifestación del derecho a la igualdad, reconocido en el artículo 19, N° 2°, de la Constitución Política. Atendido lo expuesto, cabe concluir que las resoluciones exentas N°s. 7.660 y 8.436, ambas de 2014, de CONICYT, se ajustaron a derecho. Transcríbase a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República