Dictamen CGR

Dictamen N° 39684/2009

2009-07-24 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Los procedimientos administrativos concursales, destinados a seleccionar a los postulantes a ciertos beneficios económicos, deben someterse estrictamente a las normas que los regulan, de manera de observar el principio de juridicidad, consagrado en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental, como asimismo deben cautelar el respeto al derecho a la igualdad, reconocido constitucionalmente en el art/19 num/2 de la Constitución Política
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Dictamen N° 2801/2015
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N° 39.684 Fecha: 24-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Miguel Sanhueza Olave, solicitando un pronunciamiento sobre la equivalencia entre sus antecedentes curriculares y los requisitos de elegibilidad para postular al concurso de becas de doctorado en el extranjero, Becas Chile, convocado por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica –CONICYT–. Manifiesta que su postulación al sistema de Becas Chile para estudios de doctorado en el extranjero, año 2008, fue rechazada al no poseer el grado de licenciado en carreras de al menos 8 semestres, o título profesional en carreras de al menos 10 semestres de duración, y como pretende postular nuevamente al referido beneficio económico, requiere se declare la equivalencia de sus antecedentes académicos con el anotado requisito de elegibilidad. Por su parte, CONICYT, expresa que en conformidad con una interpretación literal y estricta del decreto N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación, que establece normas sobre el otorgamiento de becas del programa de becas bicentenario de postgrado para el año 2009, el ocurrente no posee el título profesional necesario para optar al beneficio en comento. Al respecto, corresponde señalar que el artículo 6°, N° 2), ii. del citado decreto N°664, de 2008, dispone que los postulantes a las becas de doctorado deben poseer el grado de licenciado en carreras de al menos 8 semestres, o título profesional en carreras de al menos 10 semestres de duración. Luego, cabe tener presente que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, el ocurrente posee un título profesional de ingeniería de ejecución en informática, otorgado por la Universidad Tecnológica Metropolitana, de tan solo 8 semestres de duración, sin cumplir el anotado requisito de 10 semestres. Ahora bien, es preciso considerar que los procedimientos administrativos concursales, destinados a seleccionar a los postulantes a ciertos beneficios económicos, deben someterse estrictamente a las normas que los regulan, de manera de observar el principio de juridicidad, consagrado en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental, como asimismo deben cautelar el respeto al derecho a la igualdad, reconocido constitucionalmente en el artículo 19, N° 2°, de la Constitución Política. En consecuencia, y atendido que no resulta procedente establecer una excepción al cumplimiento de requisitos expresamente previstos en la normativa que regula el otorgamiento de Becas Chile, haciéndolos equivalentes a otras situaciones que no han sido explícitamente contempladas, cabe concluir que en la medida que el recurrente carezca del título profesional requerido, no se encuentra en condiciones de acceder a la obtención de becas para estudios de postgrado en el extranjero otorgadas por CONICYT en el marco del programa Becas Chile. Ramiro Mendoza Zuñiga Contralor General de la República