Dictamen CGR

Dictamen N° 28021/2016

2016-04-14 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Compete a la autoridad determinar la procedencia y el contenido de las anotaciones de demérito. Hechos descritos no constituyen acoso laboral. Cese del afectado se verificó por el cumplimiento del plazo de su designación

N° 28.021 Fecha: 14-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcos Rodrigo Valdés Castillo, exfuncionario de la Subsecretaría del Interior, para reclamar por dos anotaciones de demérito que registra en su hoja de vida, señalando, además, una serie de circunstancias que califica como acoso laboral. Requerido de informe, el referido servicio manifestó, en síntesis, que los registros negativos que se objetan, se basaron en el deficiente desempeño del recurrente en las actividades que indica. En primer término, en lo relativo a la disconformidad del afectado con las constancias negativas de que fue objeto, cabe señalar que de acuerdo con el criterio sostenido en el dictamen N° 60.905, de 2013, de este origen, esta Entidad de Control no tiene competencia para pronunciarse acerca del contenido de las anotaciones de mérito y de demérito registradas en la hoja de vida de los funcionarios, puesto que sus jefaturas directas son las que poseen la facultad de determinar cuales actuaciones o conductas las justifican, por lo que no es posible emitir un pronunciamiento sobre este aspecto. Enseguida, el peticionario afirma que después de regresar de su feriado legal, no pudo usar su computador porque su cuenta de usuario había sido bloqueada, respecto de lo cual es menester expresar que -según lo informado por el servicio-, dicha situación obedeció a que su clave de acceso había caducado, correspondiendo que el propio empleado realice su actualización, por lo que no es posible observar cómo esa circunstancia configuraría un eventual acoso laboral, siendo dable añadir que el interesado tampoco acompaña antecedentes que permitan respaldar las alegaciones que plantea en este sentido. Finalmente, en lo que se refiere al cese del afectado, cuestión que también reclama, se estima necesario señalar que, tal como consta en los registros de esta Entidad de Control, aquél tuvo lugar por expiración del periodo contemplado en su contrata, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 de la ley N° 18.834, que prevé que el cumplimiento del plazo por el cual fue vinculado el servidor, produce el inmediato término de sus funciones. Transcríbase a la Subsecretaría del Interior. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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