Dictamen N° 2803/2010
N° 2.803 Fecha: 15-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Arístides Martínez Moya, ex empleado de la Compañía Industrias Metalúrgicas S.A., exonerado político, para solicitar el bono extraordinario de la ley N° 20.134 que, a su juicio, le correspondería. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social manifestó que no es posible conceder al peticionario el beneficio que solicita, toda vez que, entre otras razones, presentó su reclamo fuera del plazo que disponía para formularlo . Precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo 1° de la precitada ley, en lo que interesa, otorga un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado que hubiesen sido exonerados por motivos políticos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que sean titulares de una pensión no contributiva, por gracia, calculada conforme al inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234. Por su parte, el artículo 3° del decreto N° 18, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la aludida ley N° 20.134, dispone que los beneficiarios del bono serán determinados por el ex Instituto de Normalización Previsional, que deberá elaborar una nómina al efecto, publicarla en su sitio web y en un diario de circulación nacional, lo que aconteció el 14 de agosto de ese año. Asimismo, la precitada disposición contempló un plazo de diez días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la referida nómina, para que los interesados interpusieran cualquier reclamación, ya fuere por escrito o por medio de la página web del mencionado Instituto. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que al señor Martínez Moya no le asiste el derecho al bono en comento, por cuanto no reclamó dentro del plazo antes anotado por su no inclusión en la correspondiente nómina de beneficiarios. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República