Dictamen N° 2803/2020
N° 2.803 Fecha: 03-II-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Mercedes Muñoz Sanhueza, funcionaria de Carabineros de Chile, para consultar si se ajustó a derecho el rechazo de su solicitud de suspender su feriado, producto de las licencias médicas que se le otorgaron. Como cuestión previa, es pertinente indicar que a la peticionaria se le autorizó hacer uso de feriado entre el 12 de febrero y el 2 de abril de 2018, lapso durante el cual, según expone aquella, fue hospitalizada durante 38 días, presentando dos licencias médicas por 20 días cada una. Al respecto, cabe anotar que el artículo 46, letra c), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que el feriado se regulará por las normas aplicables al personal de la Administración Civil del Estado, esto es, por la ley N° 18.834, añadiendo en su numeral 2, que el feriado no se suspenderá sino por razones muy justificadas del servicio. En este sentido, es necesario hacer presente, acorde con el criterio sustentado en el dictamen N° 28.755, de 2000 y en el oficio N° 90.467, de 2016, de esta procedencia, que la autoridad puede disponer la suspensión del feriado en casos calificados, como por ejemplo, en el evento de que la dolencia que afecta al funcionario sea del todo incompatible con el descanso que aquel persigue, facultad que ha de ser ejercida con criterios objetivos y por motivos racionalmente fundamentados, evitando incurrir en diferencias arbitrarias y ponderando, naturalmente, los antecedentes de cada situación. A su turno, resulta útil destacar que esta Entidad Fiscalizadora, en el dictamen N° 11.753, de 2016, entre otros, ha precisado que el criterio general aplicable a la materia es que el feriado legal corre ininterrumpidamente una vez concedido, no pudiendo superponerse durante su transcurso una licencia médica, con excepción de casos debidamente calificados y referidos a enfermedades graves, condiciones que atañe a la correspondiente jefatura verificar. Puntualizado lo anterior, se debe manifestar que Carabineros de Chile informó que la decisión de no autorizar la suspensión del feriado de la interesada por encontrarse con licencia médica, se ajustó a los criterios jurisprudenciales mencionados, pues los antecedentes médicos que tuvo a la vista la Fiscalía Administrativa de la Dirección de Educación, Doctrina e Historia no lograron hacer plena convicción de que la afección que padecía la interesada, fuese una enfermedad grave que pudiese motivar tal suspensión, sin que la documentación acompañada en esta oportunidad por la señora Muñoz Sanhueza -fotocopias de las dos licencias médicas-, tenga el mérito suficiente para modificar esa determinación. En consecuencia, cabe concluir que no se advierte la existencia de alguna irregularidad en la decisión adoptada por la referida fiscalía administrativa, en orden a no decretar la suspensión del feriado de la recurrente, por haber presentado dos licencias médicas durante el lapso de su feriado, por lo que se desestima su pretensión. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal