Dictamen N° 28030/2016
N° 28.030 Fecha: 14-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Salud Pública de Chile, consultando si los funcionarios que han sido nombrados transitoria y provisionalmente, en los cargos de jefes de departamento que indica -todos empleos sujetos al Sistema de Alta Dirección Pública y pertenecientes al segundo nivel jerárquico de ese organismo- tienen derecho a recibir la asignación establecida en el artículo 4° de la ley N° 19.490, ya que dicho pago fue observado por el Departamento de Auditoría del Ministerio de Salud. Sobre el particular, cabe señalar que la citada normativa, concede una bonificación por desempeño institucional para el personal que menciona, que se pagará de una sola vez, a más tardar el 31 de marzo de cada año, en relación con el logro de las metas del año precedente y la calificación alcanzada por el servidor en el periodo anterior al entero del anotado estipendio. A su vez, es dable expresar que el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882, prescribe que de haber cargos de alta dirección pública vacantes, la autoridad facultada para hacer el nombramiento podrá proveerlos transitoria y provisionalmente, en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente, agregando el artículo trigésimo noveno de la recién aludida ley, que en lo no previsto en ese cuerpo legal y en cuanto no sea contradictorio con la misma, el ejercicio de dichas plazas se encuentra sometido supletoriamente a las disposiciones de la ley N° 18.834. Asimismo, es menester destacar que el inciso octavo del artículo sexagésimo quinto de la ley N° 19.882, se refiere a la situación de los directivos del segundo nivel jerárquico, adscritos al sistema de alta dirección pública, de los servicios a los cuales resulta aplicable, en lo atinente, la asignación del artículo 4° de la ley N° 19.490, señalando que esta les será enterada en la forma que detalla sus letras a) y b), según el grado de cumplimiento del respectivo convenio de desempeño, debiendo entenderse éste referido al acuerdo que suscriben al efecto los altos directivos públicos, tal como se precisó en el dictamen N° 39.729, de 2011, de este origen. Sin embargo, es necesario puntualizar que, según se agrega en el pronunciamiento antes mencionado, aquellos funcionarios que sean nombrados transitoriamente en un puesto de alta dirección pública -y que, por ende, no celebran los anotados convenios de desempeño-, deben recibir el beneficio económico contemplado en el artículo 4° de la ley N° 19.490, en la forma que dispone el citado inciso noveno del artículo sexagésimo quinto, esto es, en su monto máximo, con el fin de dar eficacia a la regla contenida en el artículo 4° de la ley N° 18.834, y que concede al suplente el derecho a percibir la remuneración asignada al cargo que sirva en tal calidad en el caso que este se encuentre vacante. En consecuencia, cabe concluir que a los altos directivos públicos por los que se consulta, les corresponde recibir el estipendio en análisis, en los términos expuestos, razón por la cual es posible colegir que su otorgamiento se ajustó a la normativa aplicable. Transcríbase al Ministerio de Salud. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República