Dictamen CGR

Dictamen N° 28032/2017

2017-07-26 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exonerada política no tiene derecho a percibir los desahucios que pretende por encontrarse vencidos los plazos para ello

N° 28.032 Fecha: 26-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Patricia Eugenia Machuca Lagos, exonerada política del antiguo Servicio Médico Nacional de Empleados, solicitando que se le reconozca el derecho a percibir el desahucio contemplado en la ley N° 19.234. Además requiere que se le conceda el desahucio que le habría correspondido a su madre, quien fuera exonerada política, actualmente fallecida, que le confirió un poder especial para realizar el cobro del mismo. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social informó que, de acuerdo con lo señalado mediante el dictamen N° 57.718, de 2012, de esta procedencia, dicho beneficio debe ser impetrado ante esta Entidad de Control, pues se trata de exfuncionarias que estuvieron afectas al régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. A su vez, la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública manifestó que la materia en análisis, es competencia exclusiva y excluyente del Instituto de Previsión Social. Sobre el particular, es necesario anotar que el artículo 19 de la ley N° 19.234, prevé que los ex empleados que indica, que hubieran cesado en servicios entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, por cualquier causa, y que no solicitaron oportunamente el desahucio del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, podrían impetrarlo dentro de los plazos que la misma disposición y sus prórrogas señalan, los cuales se encuentran vencidos desde el 30 de junio de 2004, de conformidad con la ley N° 19.881, tal como consignan, entre otros, los pronunciamientos N° 79.513, de 2016 y 18.800, de 2017, ambos de este origen. Por ende, atendido que los términos para exigir el pago del desahucio en cuestión no están vigentes, cabe concluir que aun cuando la señora Machuca Lagos hubiese reunido los requisitos legales para percibir las prestaciones indemnizatorias que pretende, actualmente no es posible acceder a ninguno de tales requerimientos. Transcríbase al Instituto de Previsión Social y a la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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