Dictamen CGR

Dictamen N° 79513/2016

2016-10-28 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Plazos para ejercer derecho sobre el desahucio establecido en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, se encuentran prescritos
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Dictamen N° 28032/2017
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Dictamen N° 18800/2017
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N° 79.513 Fecha: 28-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Sergio Manuel Herrera Castro, cédula de identidad N° 9.849.318-2, para solicitar el desahucio a que estima tener derecho, a quien se le reconoció la calidad de exonerado político. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 19 de la ley N° 19.234, dispuso que los exempleados que indica que por cualquier causa no solicitaron el desahucio del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, podrían impetrarlo dentro de los plazos que la misma disposición y sus prórrogas señalan, los cuales se encuentran vencidos desde el 30 de junio de 2004, de acuerdo a la ley N° 19.881. En tales términos, no es posible acceder a la solicitud del Sr. Herrera Castro. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado