Dictamen N° 28042/2010
N° 28.042 Fecha: 26-V-2010 Las fundaciones COANIL y Belén Educa y funcionarios de las Municipalidades de Maipú y Estación Central, han solicitado a esta Contraloría General la aclaración de su oficio N° 53.688, de 2009, que concluyó, en lo que interesa, que Carabineros de Chile debe abstenerse, en lo sucesivo, de impartir clases de equitación a particulares, así como de proporcionar cualquier otra prestación de servicios de similar naturaleza a terceros ajenos a la institución, salvo que la legislación lo autorice expresamente. Ello, por cuanto estiman que la aplicación de dicho pronunciamiento impediría que niños con discapacidad motora, física, sensorial y mental puedan acceder a los procesos de rehabilitación a través del tratamiento de equinoterapia, que desarrolla la Escuela de Equitación “General Oscar Cristi Gallo”, de la mencionada institución policial. Requerido su informe, la Secretaría General de Carabineros de Chile, mediante el oficio N° 124, de 2010, expresa, en síntesis, que la equinoterapia no es una clase de equitación, de aquellas a que alude el pronunciamiento contenido en el citado oficio N°53.688, de 2009, sino que constituye un tratamiento kinésico que otorga esa institución en el marco de las actividades de extensión a la comunidad que realiza, sin recibir retribución alguna por dicha labor. Sobre el particular, corresponde manifestar, en primer término, que el pronunciamiento cuya aclaración se solicita, señala que el artículo 4° de la directiva de organización y funcionamiento que cita, dispone que la Comisión Hípica de la Escuela de Equitación se regirá, en cuanto a su aspecto económico-financiero-contable, por el Reglamento de Intendencia de Carabineros de Chile N° 21 y su Directiva Complementaria, documentos en los cuales se hace la distinción entre los fondos fiscales o públicos y los fondos internos o propios de las reparticiones, debiendo precisarse que, entre los que dicha normativa entiende como internos, no se encuentran considerados aquellos ingresos provenientes de las prestaciones de servicios que se efectúen a terceros ajenos a la institución. De lo expresado, concluye el citado oficio que impartir clases de equitación a personas que no pertenecen a Carabineros de Chile, utilizando para ello bienes fiscales y personal institucional, contraviene la normativa en vigencia. Como se advierte, el aludido dictamen solamente se refirió a las actividades en virtud de las cuales la mencionada escuela de equitación prestaba servicios onerosos a personas ajenas a esa institución policial, entre ellos, las clases de que trata. Sin embargo, tratándose de otras actividades que puedan ser desarrolladas por Carabineros de Chile, es menester tener en consideración el conjunto de cometidos que dicha institución policial debe cumplir al amparo de los diversos preceptos constitucionales y legales que los sustentan. En este sentido, se debe anotar que el artículo 101, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, indica que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas por Carabineros e Investigaciones, agregándose que ambas entidades constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas. De similar modo, el artículo 1° de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, previene que ella es una Institución policial técnica y de carácter militar, que integra la fuerza pública y existe para dar eficacia al derecho; su finalidad es garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República y cumplir las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley. Enseguida, el inciso segundo del artículo 3° del mencionado texto legal, establece que es misión esencial de la institución desarrollar actividades tendientes a fortalecer su rol de policía preventiva. Por su parte, es necesario mencionar que el artículo 2° del decreto N° 77, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Organización de Carabineros de Chile, establece que para el cumplimiento de sus objetivos, dicha institución ejerce los siguientes roles: Preventivo, de Control de Orden Público, Educativo, de Comodidad Pública, de Solidaridad Social y de Integración Nacional, debiendo destacarse, para los fines en comento, el rol de solidaridad social, el cual comprende, en lo que interesa, el conjunto de actividades que realiza la institución en beneficio de la comunidad nacional. De las citadas normas, se advierte que las actividades que Carabineros de Chile puede desarrollar para fortalecer su rol de policía preventiva son variadas; además de las tareas netamente preventivas, la reglamentación reseñada contempla otras tendientes a posicionar a la institución policial al interior de la comunidad nacional como un colaborador. En este contexto, el artículo 2° de la Directiva de Organización y Funcionamiento de la Comisión Hípica de la Escuela de Equitación "General Oscar Cristi Gallo", aprobada por la Orden General N° 1.721, de 26 de septiembre de 2006, del General Director, establece que la Comisión Hípica de dicha repartición tiene como misión la atención de las necesidades que requieran las actividades ecuestres de la institución y que se llevan a cabo a través de dicha Escuela, considerándose, entre las mismas, las deportivas, representativas y/o de extensión a la comunidad. En este punto, cabe hacer presente que el artículo 18 de la ley N° 20.422, que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, expresa que la prevención de las discapacidades y la rehabilitación constituyen una obligación del Estado y, asimismo, un derecho y un deber de las personas con discapacidad, de su familia y de la sociedad en su conjunto. De este modo, esta Contraloría General estima que la participación gratuita de Carabineros de Chile, a través de la mencionada escuela de equitación, en los procesos de rehabilitación de niños con discapacidad motora, física, sensorial y mental, mediante el tratamiento de equinoterapia, se ajusta a las labores de extensión a la comunidad que la reglamentación vigente permite a dicha institución policial. Finalmente, se debe manifestar, atendida la circunstancia que, de acuerdo con el artículo 1° de la citada Directiva de Organización y Funcionamiento de la Comisión Hípica de la Escuela de Equitación, la actividad ecuestre de Carabineros de Chile tiene como principal objetivo el apoyo a la gestión operativa, mediante la realización de servicios policiales montados y la formación de jinetes, tanto para dichos servicios como para la práctica deportiva ecuestre, que las actividades de rehabilitación en comento deberán realizarse fuera de la jornada de trabajo de los funcionarios policiales y aprovechando la capacidad ociosa de los caballares. En consecuencia, aclárase el oficio N° 53.688, de 2009, de esta Contraloría General, en el sentido de permitir a Carabineros de Chile participar gratuitamente en los procesos de rehabilitación de niños con discapacidad motora, física, sensorial y mental, mediante equinoterapia. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante