Dictamen N° 78333/2011
N° 78.333 Fecha : 15-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Virginia Donoso Zúñiga, en representación de los padres y apoderados de los niños que asistían a sesiones de rehabilitación, mediante el tratamiento de equinoterapia, en la Escuela de Equitación de Carabineros de Chile, General Óscar Cristi Gallo, solicitando la reconsideración del dictamen N° 28.042, de 2010, de esta Entidad de Control, en cuanto señala que dichas actividades de rehabilitación deberán realizarse fuera de la jornada de trabajo de los funcionarios policiales, por cuanto el horario que ello implica hace imposible que los niños beneficiarios del referido tratamiento puedan asistir, por sus particulares condiciones de salud. Al respecto, cabe señalar que el aludido dictamen precisó, en lo que interesa, que la participación gratuita de Carabineros de Chile a través de la referida Escuela de Equitación, en los procesos de rehabilitación de niños con discapacidad motora, física, sensorial y mental, mediante el tratamiento de equinoterapia, se ajusta a las labores de extensión a la comunidad que la reglamentación vigente permite realizar a dicha Institución Policial. Asimismo, indicó que, atendida la circunstancia que la actividad ecuestre de Carabineros de Chile tiene como principal objetivo el apoyo a la gestión operativa, mediante la realización de servicios policiales montados y la formación de jinetes, tanto para dichos servicios como para la práctica deportiva ecuestre, las actividades de rehabilitación en comento deben realizarse fuera de la jornada de trabajo de los funcionarios policiales, aprovechando la capacidad ociosa de los caballares. Requerido su informe, la Secretaría General de Carabineros de Chile, mediante los oficios N°s. 1.506 y 2.077, ambos de 2011, manifiesta, en lo relevante, que la equinoterapia está programada para ejecutarse en los planteles institucionales dotados de la infraestructura, ganado necesario y personal asociado, el que está constituido por personal de planta especializado y por carabineros alumnos en proceso de formación, constituyendo, por tanto, un elemento más en el desarrollo de los planes que buscan consolidar el liderazgo valórico de Carabineros de Chile y su integración con la comunidad, permitiendo, especialmente, inculcar la vocación de servicio público al futuro personal. Analizados los antecedentes proporcionados en esta oportunidad a través de los aludidos informes, esta Contraloría General estima que resulta necesario complementar el estudio de la materia, en el aspecto consultado. Sobre el particular, corresponde manifestar que el artículo 3° de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, señala que dicha Institución podrá establecer los servicios policiales que estime necesarios para el cumplimiento de sus finalidades específicas, de acuerdo con la Constitución Política y la ley. Luego, el artículo 17 de la misma ley indica que Carabineros de Chile mantendrá un sistema de desarrollo profesional para todo el personal, tendiente a obtener, complementar, actualizar y perfeccionar sus conocimientos, destrezas y aptitudes, pudiendo además actuar como organismo técnico de capacitación. En relación a lo anterior, cabe señalar que el artículo 1° de la Directiva de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Equitación de Carabineros de Chile, General Óscar Cristi Gallo, aprobada por la Orden General N° 1.253, de 1998, del General Director de Carabineros de Chile, establece que la aludida Entidad es un plantel docente de carácter técnico, que existe para la especialización y perfeccionamiento del personal institucional, agregando, en su artículo 2°, que su misión es especializar y perfeccionar al personal de Carabineros de Chile, habilitándolo para efectuar servicios policiales montados, como asimismo, actividades ecuestres de representación institucional a nivel nacional e internacional. Por su parte, el artículo 11 de la mencionada directiva agrega que al Tercer Escuadrón de su Subdirección Académica, le corresponderá realizar actividades de extensión y representación. Conforme a lo anteriormente expuesto, es dable concluir que las actividades de extensión que realiza la mencionada Escuela de Equitación forman parte del cumplimiento de sus objetivos, enmarcándose, en ese sentido, dentro de las labores de instrucción que compete a Carabineros de Chile, a efectos de especializar y perfeccionar a su personal. En consecuencia, en la medida que, según lo informado por Carabineros de Chile, la equinoterapia forma parte de las actividades de instrucción de la Escuela de Equitación, en cumplimiento de los objetivos institucionales, es procedente que dichas actividades gratuitas de rehabilitación se realicen dentro de la jornada de trabajo de los funcionarios policiales. Por lo anteriormente expuesto, se aclara, en lo pertinente, el dictamen N° 28.042, de 2010, de esta Entidad de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República