Dictamen CGR

Dictamen N° 28065/2015

2015-04-10 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho declarar indmisible una oferta cuya garantía de seriedad no cumplió con la vigencia prevista en las bases de la respectiva licitación pública

N° 28.065 Fecha : 10-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Javier Luis Varela López, en representación de Globas Consulting Ltda., consultando si se ajustó a derecho la resolución exenta N° 3.932, de 2014, del Fondo Nacional de Salud -en adelante FONASA- que declaró inadmisible su oferta, entre otras, y adjudicó la licitación pública ID 591-56-LP14 denominada “Servicios de consultoría organizacional” para esa institución, por cuanto se estimó que su propuesta no cumplía con lo requerido en las bases respecto del plazo de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta. Requerido su informe, FONASA ha manifestado, en síntesis, que una vez publicado el concurso, procedió a modificar el pliego de condiciones mediante la resolución exenta N° 3.522, de 2014, ampliando el plazo de presentación de las ofertas y otorgando cinco días corridos adicionales para que los participantes adecuaran sus propuestas. Respecto de la garantía de seriedad, señala que las bases establecían que dicha caución debía tener una vigencia mínima de 60 días corridos contados desde la fecha de cierre de la recepción de las ofertas. Pues bien, atendido que esta fecha fue objeto de la modificación antes aludida, los oferentes debieron considerar esta nueva data para calcular el periodo mínimo de vigencia del instrumento de garantía requerido por las bases, exigencia que no fue cumplida por el recurrente. Sobre el particular, cabe manifestar que la resolución exenta N° 3.198, de 2014, de FONASA aprobó las bases administrativas y técnicas de la licitación ya singularizada. En lo que interesa, el inciso tercero del N° 5.2 de dicho pliego de condiciones indica que “si las bases fueren objeto de modificación, antes del cierre de recepción de ofertas se le otorgará a los oferentes el plazo máximo de 5 días corridos para la adecuación de las ofertas, y se hará mediante resolución y producirá sus efectos una vez totalmente tramitada.” Luego, se advierte que el N° 6 de las bases señala que la garantía de seriedad de la oferta tendrá una vigencia mínima de 60 días corridos desde la fecha de cierre de la recepción de propuestas, y en su inciso final dispone que la caución que no considere dichas exigencias será declarada inadmisible. Luego, el anexo N° 1 del pliego de condiciones en estudio fijó inicialmente como fecha límite para la presentación de las propuestas el día 24 de octubre de 2014. Sin embargo, la resolución exenta N° 3.522, de 2014, de esa entidad licitante, modificó dicho término extendiéndolo al día 3 de noviembre del mismo año. Como puede advertirse, al haberse modificado el plazo máximo para presentar las ofertas, cambió el momento desde el cual deben comenzar a contarse los 60 días de vigencia mínima establecida en las bases para la boleta de seriedad de la oferta, por lo que los proponentes debieron considerar esa nueva fecha para cumplir íntegramente con el pliego de condiciones. En ese contexto, FONASA se ajustó a derecho al haber excluido de la evaluación a aquellas ofertas cuyas garantías de seriedad no cumplieron con la vigencia mínima establecida en las bases, como indica la resolución exenta N° 3.932, de 2014, toda vez que respecto de ellas se configuró una causal de inadmisibilidad. No obstante, se hace presente que en lo sucesivo, dicha declaración debe efectuarse en la parte resolutiva del acto administrativo respectivo (aplica criterio de dictámenes N°s. 98.703, de 2014 y 7.213 y 20.557, de 2015). En consecuencia, no se advierte un vicio que amerite la invalidación de la licitación en análisis. Transcríbase al Fondo Nacional de Salud. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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