Dictamen N° 7213/2015
N° 7.213 Fecha: 27-I-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso a las resoluciones del epígrafe, que aprueban los contratos denominados “Provisión e Instalación de Circuitos Deportivos” para las zonas B y C, respectivamente, por encontrarse ajustadas a derecho. Sin embargo, cumple con hacer presente que la personería de doña Graciela Arochas Felber, a que se refiere la cláusula decimosexta del acuerdo de voluntades que se viene sancionando a través de la resolución N° 221, señalada precedentemente, consta en el decreto N° 6.177, de 12 de noviembre de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y no como allí se indica. Luego, corresponde precisar que esta Entidad de Fiscalización entiende que el número de la cédula de identidad del señor José Luis Navajas Rodríguez, representante de la empresa que suscribió el convenio que se aprueba mediante la resolución N° 222, ya individualizada, es el indicado en el texto original del contrato y no el anotado en el N° 1 de la parte dispositiva de ese acto administrativo. Por último, se advierte que la declaración de inadmisibilidad de una de las propuestas presentadas se realizó en el considerando N° 5 de la resolución exenta N° 2.284, de 2014 -que adjudicó el proceso licitatorio de que se trata-, lo que no se ajustó a lo previsto en los artículos 9° de la ley N° 19.886 y 41 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, de modo que en lo sucesivo una declaración de esa naturaleza deberá efectuarse en la parte resolutiva del acto administrativo que adjudica el certamen o de otro que se dicte al efecto. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de los instrumentos de la suma. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante