Dictamen N° 28074/2019
Nº 28.074 Fecha: 28-X-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Valenzuela Zúñiga, pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar que se le exima de cotizar para salud en dicho régimen, en atención a que actualmente se encuentra trabajando e imponiendo para tal fin en el Fondo Nacional de Salud. Requerido al efecto, ese organismo previsional manifestó, en síntesis, que no procede acceder a lo solicitado. Al respecto, cabe señalar, acorde con lo previsto en el artículo 80 de la ley Nº 18.961, que la asistencia médica, dental, hospitalaria, curativa, ambulatoria y de rehabilitación del personal en retiro de Carabineros de Chile será de cargo de la referida dirección, en la forma que fija su ley orgánica y con las limitaciones que determinen sus disponibilidades presupuestarias. Luego, el artículo 81 de la citada ley Nº 18.961, previene que el personal acogido al régimen previsional y de seguridad social que establece esa ley, en actividad o en retiro, contribuirá a los fondos comunes de beneficios de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile con las imposiciones que determine la ley. Por su parte, el artículo 9º del decreto ley Nº 844, de 1975, que creó el Departamento de Previsión de Carabineros —actual Dirección de Previsión de Carabineros—, señala los beneficios que otorga a sus imponentes, entre estos, asistencia médica, hospitalaria y dental, precisando que para el financiamiento de estos, se destinará a lo menos un 30% del total del descuento obligatorio a que se refiere la letra a) del artículo 20 —a saber, el correspondiente al 8,5% sobre sueldos, pensiones de retiro, montepío y sus aumentos posteriores—. En este contexto, se debe añadir que los incisos segundo y tercero de la letra a), del mencionado artículo 20, previene que el descuento mensual obligatorio señalado en el inciso primero del precepto en estudio, se rebajará al porcentaje que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 9º de esta ley, cuando el pensionado cumpla los 65 años —monto que, en la actualidad, equivale a 2,55%, según lo informado por esa dirección de previsión—; no obstante, el descuento destinado al financiamiento de los beneficios médicos, hospitalarios y dental se continuará determinando sobre el porcentaje establecido en el inciso primero. Puntualizado lo anterior, es menester consignar, en armonía con lo expresado en el dictamen Nº 24.898, de 2018, de este origen, que la pertinencia del descuento por concepto de salud, como su monto, tiene su fuente en la ley, siendo, además, obligatorio para los pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y su destino es el financiamiento de los beneficios que otorga el referido sistema de prestaciones de salud, sin que se advierta ninguna disposición legal que permita su desafiliación. De este modo, considerando que las cotizaciones para salud por las que consulta el señor Valenzuela Zúñiga, tienen su fuente en la ley, sin que la misma contemple ninguna situación que permita eximirlo de tal concurrencia —ni aun en el evento que el afiliado cotice para dicho fin en otro sistema de salud—, procede desestimar lo pedido. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal