Dictamen N° 24898/2018
N° 24.898 Fecha: 04-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jonathan López Vásquez, exfuncionario a contrata de Carabineros de Chile, para solicitar la devolución de los descuentos efectuados por concepto de salud. Al respecto, cabe manifestar que el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N os 18.933 y 18.469, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud, señala que existen dos sistemas de salud: uno público, administrado por el Fondo Nacional de Salud y otro privado, a cargo de las Instituciones de Salud Previsional, sin que de la revisión efectuada al primer texto legal citado, se haya encontrado alguna disposición que autorice la devolución que se pretende. En este sentido, es menester aclarar, en armonía con lo expresado en el dictamen N o 17.937, de 2013, de este origen, que la pertinencia del descuento por concepto de salud, como su monto, tiene su fuente en la ley, siendo, además, obligatorio para el personal en servicio activo, y su destino es el financiamiento de los beneficios que otorgan los referidos sistemas de prestaciones de salud, sin que se advierta disposición legal alguna que permita restituir dichas sumas, en los términos que solicita el interesado. Por su parte, sobre la devolución de los descuentos que, según entiende esta Institución Fiscalizadora, se le habrían efectuado, por concepto de cotizaciones, para el sistema previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, se debe indicar, según lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.458, que solo puede estar adscrito al régimen que administra esa dirección, el personal de nombramiento supremo y el personal de nombramiento institucional de Carabineros de Chile, calidades que no tuvo el interesado, debiendo agregarse que tampoco se acompañan antecedentes que acrediten la efectividad de dichas deducciones, por lo que se rechaza la reclamación de la especie. Finalmente, en cuanto que no se le habrían pagado los años de servicio, lo que este Organismo Fiscalizador entiende referido a la indemnización por años de servicio por las labores que efectuó en esa institución policial, entre los años 2006 a 2007, cumple con informar que idéntica reclamación fue resuelta mediante el oficio N° 40.436, de 2017, indicándose que ese beneficio se contempla en el Código del Trabajo, el que, este aspecto, no rige al personal a contrata de Carabineros de Chile, sin que se acompañen nuevos antecedentes que permitan variar lo concluido en ese pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal