Dictamen N° 28075/2015
N° 28.075 Fecha : 10-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor René Vergara Cruzat, exfuncionario de Gendarmería de Chile, solicitando un pronunciamiento que reconozca su derecho a disfrutar del beneficio contemplado en el artículo 39 de la ley N° 18.961, esto es, percibir las remuneraciones por el periodo de seis meses siguientes al retiro. Requerido su informe, el aludido organismo indicó, en síntesis, que al recurrente no se le pueden enterar los estipendios que reclama, debido a que por decisión de la autoridad no se extendió su permanencia en el servicio. Sobre el particular, cabe manifestar, según lo establecido en el citado precepto, aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 19.195, que las resoluciones que concedan o dispongan el retiro de los Suboficiales Mayores -calidad que poseía el interesado-, fijarán la época en que se hará efectivo, la cual no podrá ser posterior en más de seis meses desde su dictación. En este sentido, se debe anotar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N os 15.008, de 2013 y 36.035, de 2014, precisó que la referida normativa faculta a la autoridad emisora del pertinente acto administrativo para diferir, hasta el límite temporal que indica, la data del alejamiento, lo que constituye una potestad discrecional de la respectiva autoridad y, por ende, una mera expectativa para el funcionario. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se ordenó el retiro absoluto del señor Vergara Cruzat, a partir del 1 de abril de 2015, fecha en la que cumplió 30 años de servicios, sin prolongar su permanencia en la institución, por lo que cabe concluir, que aquél carece del derecho al entero de las remuneraciones que pretende. Transcríbase a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General