Dictamen CGR

Dictamen N° 15008/2013

2013-03-07 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Es una facultad de la autoridad de Carabineros de Chile conceder el beneficio de pago de remuneraciones por seis meses, contemplado en ley 18961 art/39
Aplicado por
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N° 15.008 Fecha: 07-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eloide de Jesús Paillao Rivera, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de la decisión de otorgarle sólo dos de los seis meses de remuneraciones posteriores al retiro a que se refiere el artículo 39 de la ley N° 18.961. Requerido su informe, esa repartición indicó, en síntesis, que el interesado, al registrar en los tres años anteriores a su cese, una Lista N° 3, de Observación, únicamente pudo acceder a dos meses de emolumentos, conforme con lo previsto en la circular N° 1.639, de 2005, de la Dirección Nacional de Personal, que imparte instrucciones en la materia. Sobre el particular, cabe manifestar que el citado artículo 39, establece, en lo pertinente, que las resoluciones que concedan o dispongan el retiro de los Suboficiales Mayores -calidad que tenía el recurrente-, fijarán la fecha en que se hará efectivo, la cual no podrá ser posterior en más de seis meses desde su dictación. En este sentido, se debe anotar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N o 45.068, de 2008, precisó que la referida preceptiva faculta a la autoridad emisora del respetivo acto administrativo, para diferir, hasta el límite temporal que indica, la data del alejamiento. Ahora bien, y tal como se informó en el dictamen N° 15.428, de 2011, de este origen, la posibilidad de percibir la totalidad del beneficio de que se trata, no constituye un derecho del funcionario, sino una potestad de la pertinente autoridad, que, en la especie, fue ejercida acorde con la tabla de criterios de evaluación, contenida en la mencionada circular, según la cual, corresponde enterar dos meses de estipendios cuando el empleado haya sido ubicado en Lista N° 3 en los últimos tres años anteriores a la desvinculación, situación que sucedió en el caso del señor Paillao Rivera. Por su parte, en cuanto a que la resolución N° 113, de 2011, de la Prefectura Santiago Norte, mediante la cual se le concedió al peticionario el retiro absoluto de Carabineros de Chile, no indicaría las razones que justificarían el pago de los dos meses de remuneraciones, es dable señalar, contrariamente a lo planteado, que dicho acto administrativo, en su considerando N° 2), se remite al documento electrónico N° 1.928, de 2011, del Departamento Personal de Nombramiento Institucional, instrumento en el que se informa, que por aplicación de la citada tabla de criterios, al afectado procedía otorgarle el beneficio por esa cantidad de tiempo. Por consiguiente, la decisión de esa institución policial de conferir al señor Eloide de Jesús Paillao Rivera, en virtud de lo preceptuado en el artículo 39 de la ley N° 18.961, dos meses de remuneraciones posteriores a su alejamiento, se ajustó a derecho. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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