Dictamen N° 28089/2016
N° 28.089 Fecha: 14-IV-2016 La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) pide informar si corresponde que publique en su sitio electrónico los actos administrativos en cuya virtud impone sanciones a los sujetos sometidos a su fiscalización. Manifiesta, en síntesis, que es procedente que realice tales publicaciones en atención a la misión institucional que debe llevar a cabo conforme al decreto ley N° 3.538, de 1980 -que crea la SVS-, y porque así lo exige la normativa sobre publicidad y transparencia. Agrega que la publicación de los actos administrativos en referencia contribuye a informar al mercado de valores y seguros, a sus actores y al público en general, de los resultados obtenidos en el ejercicio de las funciones fiscalizadoras y sancionadoras de dicha superintendencia, lo que permite generar confianza en el funcionamiento de los mercados y su desarrollo. Sobre lo planteado, cabe señalar que la SVS es un órgano de la Administración del Estado al cual, acorde al artículo 3° del aludido decreto ley N° 3.538, le compete la fiscalización de: a) las personas que emitan o intermedien valores de oferta pública; b) las bolsas de valores mobiliarios y las operaciones bursátiles; c) las asociaciones de agentes de valores y las operaciones sobre valores que estos realicen; d) los fondos mutuos y las sociedades que los administren; e) las sociedades anónimas y las en comandita por acciones que la ley sujeta a su vigilancia; f) las empresas dedicadas al comercio de asegurar y reasegurar, y g) cualquiera otra entidad o persona natural o jurídica que el mencionado texto legal u otras leyes así le encomienden. Conforme a su artículo 4°, la referida superintendencia debe velar por que las personas o instituciones sometidas a su fiscalización, desde su iniciación hasta el término de su liquidación, cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que las rijan, para lo cual se le confieren las atribuciones que allí se detallan. A su turno, el artículo 27 del citado decreto ley N° 3.538 previene que las sociedades anónimas sujetas a la fiscalización de la SVS que incurrieren en infracciones a las leyes, reglamentos estatutos y demás normas que las rijan, o en incumplimiento de las instrucciones y órdenes que le imparta la indicada repartición pública, podrán ser objeto de la aplicación por parte de ella, de una o más de las sanciones administrativas que ahí se establecen. Enseguida, su artículo 28 confiere asimismo a la referida superintendencia la atribución de sancionar a las personas o entidades diversas a las sociedades recién mencionadas, pero sujetas a su fiscalización, que incurran en ese tipo de contravenciones. Como se puede apreciar, el ordenamiento jurídico faculta a la SVS para imponer sanciones a quienes se encuentran sometidos a su fiscalización, en el evento que infrinjan la preceptiva que les es aplicable, potestad sancionatoria que se materializa a través del pertinente acto administrativo de efectos externos, es decir, cuyas consecuencias directas se generan fuera de aquel órgano de la Administración del Estado, comoquiera que se producen respecto de personas, naturales o jurídicas, que no forman parte de dicha repartición pública, o sea, de terceras personas ajenas a la misma. Precisado lo anterior, cabe ahora referirse a la preceptiva relativa a la publicidad y transparencia de las actuaciones de los servicios públicos. Al respecto, el artículo 8° de la Constitución Política de la República dispone que “Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, solo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional”. En consonancia con lo anterior, el artículo 7° de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado -Ley de Transparencia-, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, establece, en armonía con su artículo 2°, que los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa -entre ellos, la SVS- deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, los antecedentes que allí se indican, actualizados, al menos, una vez al mes. Entre tales antecedentes que deben publicarse, se encuentran, según la letra g) del mismo artículo, los “actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros”. Así entonces, atendido que, conforme a lo manifestado, los actos administrativos mediante los cuales la SVS aplica sanciones a las personas naturales y jurídicas sujetas a su fiscalización, deben entenderse comprendidos entre aquellos a los que se refiere el citado literal g), comoquiera que producen efectos respecto de terceros ajenos a la Administración, se concluye que corresponde que esa superintendencia publique dichos actos en su sitio electrónico, en los términos exigidos por el artículo 7° de la Ley de Transparencia (aplica criterio contenido en el dictamen N° 31.937, de 2010, de esta Contraloría General). Ahora bien, cumple efectuar la prevención en orden a que dichas publicaciones han de practicarse de manera tal que no se vulnere alguna disposición legal que establezca la reserva o secreto del dato o información respectiva. En este sentido, es del caso puntualizar que conforme al artículo 21 de la ley N° 19.628 -sobre protección de la vida privada-, los organismos públicos que sometan a tratamiento “datos personales” relativos a infracciones administrativas no podrán comunicarlos una vez cumplida o prescrita la sanción. De acuerdo con lo preceptuado en la letra f) del artículo 2° de la ley antedicha, se entiende por “datos personales” los relativos a cualquier información concerniente a “personas naturales” identificadas o identificables. De esta manera, tratándose de las sanciones que la SVS aplique a personas naturales, dicho organismo deberá observar lo dispuesto en el citado artículo 21 de la ley N° 19.628, para efectos de la realización o mantención de las publicaciones por las que consulta. Transcríbase al Consejo para la Transparencia. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República