Dictamen N° 28091/2013
N° 28.091 Fecha: 07-V-2013 Por el documento de la referencia, los señores Benito Landaeta Vilches y Francisco Hammerschlag Geis, con el objeto de complementar una presentación anterior -ingresada a esta Contraloría General bajo el número de referencia 225.290, de 2012, y a través de la cual denunciaron el eventual incumplimiento, por parte de la Municipalidad de Providencia, de la resolución exenta N° 684, de 2006 (RCA), de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, que calificó ambientalmente favorable el proyecto “Plan Regulador Comunal de Providencia 2005 Exp N° 85” (PRC)-, adjuntan las copias de las actas de las sesiones que indican, del respectivo Concejo Municipal, las que darían cuenta de que no se informó a ese órgano colegiado acerca de las condiciones establecidas en la citada resolución exenta, para los efectos de la aprobación del singularizado plan regulador. Sobre el particular, cabe anotar, que mediante su dictamen N° 80.249, de 2012, esta Sede de Control, atendió la presentación que se complementa, consignando, en lo concerniente a las medidas contenidas en una resolución de calificación ambiental como la de la especie, que el pronunciamiento de la autoridad ambiental respecto de una declaración de impacto ambiental debía ser puro y simple, excluyendo la posibilidad de someter dicha aprobación a la imposición de determinadas condiciones o exigencias. Ello, teniendo en cuenta la normativa vigente a la época de su emisión (aplica dictámenes N°s. 45.207, de 2004, 12.631, de 2006, y 13.432 y 44.023, ambos de 2008). En ese contexto, concluyó esta Entidad Contralora que “tales condiciones exceden el ámbito de la señalada RCA, y, por tanto, que no resultan exigibles”, razón por la cual no se acogió la antedicha denuncia. Pues bien, en esa línea de razonamiento, es menester expresar que los documentos aportados por los peticionarios en la presentación de que se trata no contrarían lo aseverado en el referido dictamen N° 80.249, de 2012, de modo que no resulta del caso variar las conclusiones contenidas en el mismo. Sin desmedro de lo anterior, y atendido que de tales documentos aparece que, no obstante haber sido ratificado -el acuerdo aprobatorio del PRC- por el Concejo Municipal con posterioridad a la resolución de calificación ambiental, dicho acuerdo fue adoptado con antelación a la misma resolución, se ha estimado necesario consignar que, en lo sucesivo ese municipio deberá observar de manera rigurosa el procedimiento de elaboración y aprobación de los planes reguladores comunales, contenido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones -sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, y en Ordenanza General, aprobada por el decreto N° 47, de 1992, de esa Secretaría de Estado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República