Dictamen CGR

Dictamen N° 80249/2012

2012-12-26 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre juridicidad de las condiciones establecidas en la resolución de calificación ambiental que indica
Aplicado por
Dictamen N° 28091/2013
Aplica dictámenes

N° 80.249 Fecha: 26-XII-2012 Mediante el documento de la referencia, los señores Benito Landaeta Vilches y Francisco Hammerschlag G. denuncian el eventual incumplimiento, por parte de la Municipalidad de Providencia, de las condiciones dispuestas por la resolución exenta N° 684, de 2006 (RCA), de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, que calificó ambientalmente favorable el proyecto “Plan Regulador Comunal de Providencia 2005 Exp N° 85”. Además, requieren un pronunciamiento acerca de los efectos que tal incumplimiento tendría sobre los proyectos a aprobarse en esa comuna. Al respecto, resulta menester consignar que la citada RCA previene, en lo que interesa, que el titular del proyecto deberá, entre otras medidas, aprobar ante la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones el Estudio de Impacto Vial; cumplir, en relación con los ensanches propuestos, con lo establecido para las vías del Plan Regulador Metropolitano de Santiago y su ancho entre líneas oficiales; ajustarse a lo ordenado por el Plan de Sistema de Transporte, Transantiago, para efectos de los corredores de transporte público propuestos; efectuar un Estudio de Gestión de Tránsito y exigir para los futuros proyectos que se localicen en el sector, si corresponde, un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano. Ahora bien, es dable anotar en lo concerniente a las medidas contenidas en una resolución de calificación ambiental como la de la especie, que esta Contraloría General, a través de los dictámenes N°s. 45.207, de 2004, 12.631, de 2006, y 13.432 y 44.023, ambos de 2008, considerando la normativa vigente a la época de su emisión, manifestó que el pronunciamiento de la autoridad ambiental respecto de una declaración de impacto ambiental debía ser puro y simple, excluyendo la posibilidad de someter dicha aprobación a la imposición de determinadas condiciones o exigencias. En ese contexto, es necesario concluir que tales condiciones exceden el ámbito de la señalada RCA, y, por tanto, que no resultan exigibles, razón por la cual esta Sede de Fiscalización ha estimado del caso no acoger las peticiones formuladas por los recurrentes en la presentación de que se trata. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 45207/2004
Aplica dictámenes
Dictamen N° 12631/2006
Aplica dictámenes
Dictamen N° 13432/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 44023/2008
Aplica dictámenes