Dictamen N° 28093/2013
N° 28.093 Fecha: 07-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sergio Segundo Martínez Melgarejo, exfuncionario de Carabineros de Chile, para reclamar en contra de la decisión adoptada por esa entidad, de calificar su lesión como de primera categoría con derecho a un año de abono. Como cuestión previa, cabe señalar que este Organismo de Control entiende que lo solicitado por el interesado, dice relación con modificar su causal de retiro por alguna inutilidad. Requerido su informe, la referida repartición indicó, en síntesis, que su Comisión Médica Central declaró que al recurrente le correspondía un año de abono por la aludida afección. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, previene que a dicho cuerpo colegiado le compete efectuar el examen de los funcionarios a fin de determinar su capacidad física para permanecer en el servicio o la patología que los imposibilita para continuar en él. En este sentido, se debe expresar, en armonía con lo informado en los dictámenes N os 53.875, de 2006 y 19.040, de 2011, de este origen, entre otros, que la facultad de conceder una eventual invalidez se encuentra radicada en aquella comisión. Conforme con lo expuesto, y tal como se precisó en los oficios N os 17.683, de 2001 y 58.575, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, el empleado que se desvincula por un motivo diferente al de enfermedad invalidante -cuyo es el caso del ocurrente-, puede solicitar dentro del plazo de diez años contemplado en el inciso cuarto del artículo 132 del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, el cambio de su causal de retiro y obtener una pensión de inutilidad, si el indicado organismo sanitario determina que aquel, al tiempo de su cese, padecía de una enfermedad de esa característica. Ahora bien, en la documentación tenida a la vista, aparece que el señor Martínez Melgarejo se alejó de Carabineros de Chile, por retiro absoluto, el día 1 de abril de 2009, de modo que, al encontrarse aún dentro del anotado término, puede requerir a la mencionada Comisión Médica Central que estudie sus antecedentes de salud, con el objeto de que esta establezca si su lesión es de carácter invalidante, lo que es indispensable para poder resolver sobre la petición de modificación de su causal de retiro, como se señaló, para una situación similar, en el dictamen N° 72.814, de 2012, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República