Dictamen N° 28124/2011
N° 28.124 Fecha: 05-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Alcalde de la Municipalidad de Maipú, en su calidad de Presidente del Directorio de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, solicitando un pronunciamiento en relación a la procedencia de los gastos que fueron objetados en el informe final N° 46 de esta Contraloría General, por no corresponder a los fines de esa entidad, a saber, desembolsos por diversos almuerzos y por la celebración del día del apoderado, lo que será informado en el orden expuesto en su solicitud. Acápite N° 2.8.1.- a) Desembolso por almuerzo. Al respecto, cabe recordar que el aludido informe final, en el señalado acápite, objetó el desembolso de recursos por un monto de $ 104.918, correspondiente a gasto de almuerzo en un determinado restaurante, con ocasión del término de la negociación colectiva realizada con el sindicato N° 1 de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú. La autoridad edilicia, expone, en síntesis, que además de los objetivos estatutarios que rigen a esa corporación, existen otros, propios de las variadas normas que se le aplican en su desenvolvimiento, debiendo considerar que cuando se logran acuerdos que solucionan controversias que han llegado al límite, por el uso de la costumbre y como lo establece la tradición del sector privado, es normal realizar un almuerzo de camaradería, entre quienes participaron y culminan una negociación colectiva, lo que ocurrió con los representantes del sindicato N° 1 de esa corporación. En relación a lo manifestado por el recurrente, en este punto, cabe reiterar que si bien la corporación municipal de que se trata, constituye una persona jurídica de derecho privado y sus trabajadores se encuentran regulados por tales normas, no es posible ignorar que los recursos que se le entregan por vía de aportes ministeriales o municipales y aun los que pueda generar la propia entidad, se deben orientar, en cualquier caso, a las finalidades que establece la ley, en relación con los servicios que administra, esto es, educación, salud y atención de menores (aplica criterio contenido en dictamen N° 4.933, de 2004). De este modo, no procede la celebración de un almuerzo de camaradería al término de una negociación colectiva, con cargo a tales recursos, puesto que no se relacionan con las funciones que realizan los aludidos servicios traspasados. Acápite N° 2.8.1.- b) Desembolso por almuerzo. En dicho acápite del Informe Final, se observó la suma de $ 181.010, correspondientes a gastos de almuerzo, por la entrega del avance del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM) al alcalde de Maipú. La citada autoridad edilicia, sostiene que el desembolso consistió en una justa y prudente retribución en reconocimiento del esfuerzo de los integrantes de todas las direcciones que participaron en la elaboración de ese instrumento, que posteriormente fue aprobado por el concejo municipal. Al respecto, examinados los argumentos que, en concepto de la autoridad, justificarían ese egreso, es dable concluir, por las mismas razones establecidas en el acápite anterior, que no corresponde financiar ese tipo de actividades, máxime si se considera que la elaboración del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal es una obligación de las municipalidades o corporaciones, según el caso. Con todo, es menester recordar que en el Informe Final N° 46, de 2010, se levantó la observación formulada sobre la materia, atendido que el municipio acreditó mediante comprobante de ingreso N° 2500004752, de 1 de septiembre de 2010, por $ 285.928.- el reembolso de los gastos inicialmente observados. Acápite 2.8.2.- Desembolso por celebración del día del apoderado. En relación a este aspecto, el señalado informe final estableció que la citada municipalidad entregó al Colegio León Humberto Valenzuela, un monto de $ 520.000, con el objeto de celebrar el día del apoderado, evento que fue realizado el 27 de noviembre de 2009, en el mismo establecimiento, concluyéndose que dicho gasto se apartó de las finalidades propias de esas entidades, ya que los recursos que perciben deben necesariamente ser destinados al cumplimiento de los objetivos fijados en el ordenamiento jurídico, por lo que se mantuvo la observación formulada en el preinforme respectivo, no obstante las argumentaciones esgrimidas para justificar dicho egreso. En esta oportunidad, la autoridad edilicia funda la revisión de este criterio, en diversas disposiciones de la ley N° 20.370, que establece la Ley General de Educación, a saber, artículos 2°, 3°, 4° y 9°, de cuyo texto, en su concepto, se colige que no se contrapone a los fines educacionales o a la educación, el que dentro de este proceso, se realicen actividades que en su todo colaboran directamente al progreso de los estudiantes, con el apoyo de la comunidad educativa, compuesta por alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y sostenedores educacionales. Solicita a esta Entidad de Control, se le indique, en último término, señalar la alternativa que se adecuaría como ítem para poder efectuar estos gastos. Al respecto, examinada la argumentación sostenida para justificar el gasto en comento, es necesario precisar que, efectivamente, tal como indica el recurrente, diversas normas del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, de esa Secretaría de Estado, contemplan la participación de los padres y apoderados en el proceso educativo de los hijos y alumnos, como parte de la comunidad educativa. Específicamente, el artículo 4° del citado cuerpo legal, establece, en lo que interesa, que la educación es un derecho de todas las personas y que corresponde preferentemente a los padres el derecho y el deber de educar a sus hijos; en tanto que el artículo 10, letra b), del mismo texto legal, previene que los padres, madres y apoderados tienen derecho a ser informados por los directivos y docentes a cargo de la educación de sus hijos respecto del rendimiento académico y del proceso educativo de éstos, así como del funcionamiento del establecimiento, y a ser escuchados y a participar del proceso educativo en los ámbitos que les corresponda, aportando al desarrollo del proyecto educativo en conformidad a la normativa interna del establecimiento. El ejercicio de estos derechos se realizará, entre otras instancias, a través del centro de Padres y Apoderados. En este contexto, si bien no se puede desconocer el reconocimiento que la propia ley hace del aporte de los padres y apoderados en el desarrollo de la educación de sus hijos y, coherente con ello, que se realicen instancias, como encuentros para padres y otras, que involucren activamente la participación de los mismos en el proceso educativo de los alumnos, ello no implica que las actividades que los establecimientos de educación realicen por ese concepto, deban ser solventadas con recursos administrados por el respectivo sostenedor. En efecto, debe dejarse claramente establecido que lo que se objeta en el informe final de la especie, no es el hecho que se realicen actividades de reconocimiento de la labor de los padres y apoderados en la función educativa de los educandos, sino que la circunstancia que para ese efecto, se destinen los recursos de las subvenciones educacionales o aportes municipales que la corporación percibe, e incluso aquéllos generados por ella misma, toda vez que el uso de dichos recursos no puede apartarse de las finalidades de índole educacional, y demás que autoriza la ley -dentro de las cuales no se encuentra la actividad que se cuestiona-; sin perjuicio, por cierto, de que esas actividades puedan financiarse con recursos propios de los padres y apoderados. Luego, entonces, siendo el gasto en cuestión, ajeno a los fines educacionales de la corporación, no corresponde que se impute a ítem alguno. En consecuencia, resulta forzoso señalar que son improcedentes los gastos a que se refiere la consulta, por lo que se ratifica lo concluido sobre la materia en el informe final reclamado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República