Dictamen CGR

Dictamen N° 81378/2011

2011-12-29 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre reconsideración de oficio de Contraloría Regional de Los Lagos relativo a uso de imagen de alcalde en agenda escolar

N°81.378 Fecha:29-XII-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Pedro Antonio Andrade Pérez y Juan Francisco Santibáñez Oyarzún, ambos Concejales de la Municipalidad de Chonchi, solicitando la reconsideración del oficio N° 3.105, de 2011, de la Contraloría Regional de Los Lagos, por las razones que exponen. Al respecto, cabe recordar que el citado pronunciamiento, atendiendo una solicitud realizada por los aludidos concejales, acerca de una eventual utilización indebida de la imagen del alcalde de la mencionada entidad edilicia, incorporada en las agendas escolares distribuidas en los establecimientos educacionales que dependen de la Corporación de Educación, Salud y Atención de Menores de ese municipio, concluyó que no se advertía ningún elemento que pudiera interpretarse como publicidad o difusión a beneficio exclusivo del citado edil. Fundan los recurrentes su requerimiento, en que, en su opinión, el uso de recursos municipales en la confección de las referidas agendas, encierra intenciones de orden político, puesto que, según indican, el alcalde ha iniciado su campaña para las próximas elecciones municipales. Como cuestión previa, es útil señalar que los planteles educacionales de que se trata, son administrados por la Corporación de Educación, Salud y Atención de Menores de Chonchi, entidad creada al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior, y que constituye una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, de acuerdo al Libro I, Título XXXIII del Código Civil. Precisado lo anterior, cabe indicar que de los antecedentes recabados por esta Entidad Fiscalizadora, consta que en sesión extraordinaria N° 22, de 2010, el Concejo Municipal de Chonchi, aprobó por unanimidad el programa “Fondo de Apoyo a la Gestión Municipal en Educación”, año 2010, en virtud del cual el municipio efectuó un aporte a la citada corporación municipal, acordando destinar una parte de dichos recursos a la confección de las agendas escolares de que se trata. De acuerdo con lo expuesto, y considerando que los fondos aportados por la municipalidad a la mencionada corporación fueron utilizados en el objetivo específico para el cual se transfirieron, esto es, la confección y distribución de las citadas agendas escolares, debe concluirse que tal gasto resultó procedente. Ahora bien, respecto de lo que señalan los recurrentes acerca de la inserción de la fotografía del Alcalde de la Municipalidad de Chonchi en las aludidas agendas y del texto que la acompaña, corresponde indicar que si bien, en esta oportunidad, no se advierte que con ello se hubiera efectuado publicidad a beneficio de la citada autoridad edilicia, no es posible ignorar que los recursos de que disponen estas personas jurídicas de derecho privado, ya sea que hayan sido obtenidos por vía de aportes ministeriales o municipales, o generados por la propia entidad, se deben orientar, en cualquier caso, a las finalidades que establece la ley, en relación con los servicios que administra (aplica criterio contenido en el dictamen N° 28.124, de 2011). En efecto, según lo ha concluido la jurisprudencia de este Organismo de Control en el dictamen N° 75.508, de 2010, el objeto básico de dichos entes, consiste en la realización de las funciones públicas previstas en los literales a) y b) del artículo 4° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que se refieren a la educación y a la salud pública, y que aun cuando pueden ser desarrolladas en forma directa por estas instituciones, o con otros órganos del Estado, son tareas propias de los municipios por lo que el Estado contribuye al financiamiento de las corporaciones en estudio, por medio de la entrega de recursos de origen fiscal o municipal, según lo previenen los artículos 13 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior, y 5°, letra g), de la ley N° 18.695. En este contexto, entonces, es menester hacer presente al alcalde de esa municipalidad que, en lo sucesivo, deberá procurar que su imagen no sea utilizada en elementos de difusión como el que se analiza, u otros similares, puesto que, en la especie, es la Corporación de Educación, Salud y Atención de Menores de Chonchi, la que presta los respectivos servicios, en cumplimiento de la función que le ha delegado el municipio, y no la autoridad comunal en forma independiente, ni aún en su calidad de presidente de la aludida entidad. Compleméntese el oficio N° 3.105, de 2011, de la Contraloría Regional de Los Lagos, en los términos expuestos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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