Dictamen CGR

Dictamen N° 281560/2022

2022-11-25 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipalidad de Las Condes deberá determinar si sociedad recurrente se encuentra afecta al pago de patente comercial, considerando para ello la normativa y jurisprudencia administrativa vigentes a la fecha del pago

Nº E281560 Fecha: 25-XI-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora Bárbara del Campo Valenzuela, en representación de Inversiones Nueva Costa Verde y Compañía Limitada, reclamando en contra de la Municipalidad de Las Condes, por negarse a devolver el monto pagado por concepto de patente comercial, correspondiente al primer y segundo semestre de 2019, pese a que, en su opinión, en dicho periodo no se encontraba afecta a su pago, por tratarse una sociedad que obtiene rentas de inversiones pasivas. Requerida al efecto, la Municipalidad de Las Condes informó, en síntesis, que la sociedad recurrente registra pagos por concepto de patente municipal desde el primer semestre de 2016 hasta el segundo semestre de 2019, para el desarrollo de “actividad económica fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares”; sin haber efectuado en su oportunidad reclamación alguna por ello. Agrega que, a su juicio, desde la modificación del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, por la ley N° 21.210, los municipios tienen permitido cobrar patente municipal a las sociedades de inversión, lo cual no significaría que con anterioridad a esta fecha dichas sociedades no debían pagarla, por el solo hecho de autodefinirse como tales. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, es del caso señalar que el inciso primero del artículo 23 del citado decreto ley N° 3.063, de 1979, dispone que “El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley”. Enseguida, el inciso tercero de la norma en estudio -incorporado por la letra a) del artículo trigésimo primero de la ley N° 21.210-, previene que “También quedarán gravadas con esta tributación municipal las empresas o sociedades de inversión que adquieran o mantengan activos o instrumentos, de cualquier naturaleza, de los cuales puedan obtener rentas derivadas del dominio, posesión o tenencia a título precario como, asimismo, de su enajenación”. Por su parte, resulta útil recordar que el inciso primero del artículo 24 del citado de ese ordenamiento prescribe, en lo que interesa, que dicha patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. Finalmente, el artículo cuadragésimo séptimo transitorio, de la referida ley N° 21.210 preceptúa que “La modificación al artículo 23 del decreto ley N° 3.063 de 1979 que contempla el artículo trigésimo primero de la presente ley, regirá a partir del 1° de julio de 2020. Esta modificación al hecho gravado tiene por único objeto dar certeza jurídica, a partir de la fecha de su entrada en vigencia, sobre la legítima diferencia de la interpretación del mencionado artículo en su texto vigente hasta el 30 de junio de 2020”. Agrega dicha disposición que “De esta forma, respecto de la contribución de patente municipal devengada en períodos anteriores a la vigencia de esta modificación, regirá el texto vigente hasta esa fecha. En consecuencia, no podrá fundarse en esta modificación legal solicitudes de devolución o cobro de la contribución de patente municipal, respecto de periodos anteriores a la vigencia de la modificación que contempla la presente ley ni afectará procedimientos administrativos ni jurisdiccionales en curso o que se promuevan en forma posterior respecto de dichos periodos". Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 6.671, de 2015, ha precisado que los requisitos que hacen procedente el cobro de patente municipal son: a) que la actividad esté gravada con ese tributo; b) que esta sea efectivamente ejercida por el contribuyente; y c) que se realice en un local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado. Por su parte, el dictamen N° 71.250, de 2012 -en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Suprema en su sentencia de fecha 6 de noviembre de 2012, en causa Rol N° 5.984, de 2012-, concluyó que para determinar si una sociedad de inversión está sujeta al pago de la referida patente, el municipio debe verificar si las actividades previstas en su objeto social están comprendidas dentro del hecho gravado definido en la ley, considerando que si aquel incorpora, contiene, describe o permite la realización de actividades lucrativas, estas configuran esa clase de hechos, en armonía con lo dispuesto por el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, constituyendo, a contar de esas data, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control sobre la materia. Luego, en la medida que el giro contemplado en los estatutos de las sociedades de inversión comprenda una actividad gravada con patente municipal, corresponderá su pago (aplica criterio contenido en dictamen N° 37.427, de 2013). III. Análisis y conclusión Ahora bien, en la especie, en los antecedentes tenidos a la vista consta que la sociedad Inversiones Nueva Costa Verde y Compañía Limitada pagó a la Municipalidad de Las Condes, las patentes comerciales correspondientes al primer y segundo semestre del año 2019. Asimismo, es posible advertir que, en la época en se pagaron las respectivas patentes comerciales -esto es, antes de la modificación introducida por la ley N° 21.210 a la Ley de Rentas Municipales-, la jurisprudencia administrativa vigente a esa data concluía que las sociedades de inversión pasiva se encontraban afectas al pago de patente comercial en la medida que su objeto social estuviese comprendido dentro del hecho gravado definido en la ley, considerando que si aquel incorpora, contiene, describe o permite la realización de actividades lucrativas, estas configuran esa clase de hechos. Luego, dado que el pago por concepto de patente comercial es anterior a la modificación legal la Municipalidad de Las Condes, en aplicación de la normativa y jurisprudencia administrativa vigentes a aquella época, deberá determinar si, respecto de la sociedad recurrente, se cumplen las condiciones que autorizan el cobro de aquella y, en caso contrario, proceder a la devolución de lo pagado por dicho contribuyente, de lo que deberá informar a la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago en plazo de 20 días hábiles administrativos contado desde la total tramitación de este dictamen. Finalmente, cumple puntualizar que la solicitud presentada por la sociedad interesada no se funda en lo dispuesto en la modificación legal contenida en la letra a) del artículo trigésimo primero de la ley N° 21.210, que incorporó un inciso tercero al artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, sino que, en la normativa y jurisprudencia vigentes a la data del pago de las patentes, por lo que a su respecto no resulta aplicable lo previsto en el artículo cuadragésimo séptimo transitorio de la ley N° 21.210, ya citada. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 6671/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 71250/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 37427/2013
Aplica dictámenes