Dictamen CGR

Dictamen N° 28167/2014

2014-04-22 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Procede congelamiento de sobresueldo de especialidad de montaña o frontera cuando se pierde algún requisito habilitante para su percepción

N° 28.167 Fecha: 22-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Germán Enrique Espinoza Pérez, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando en contra de la deducción efectuada en su desahucio, por concepto de percepción en exceso del sobresueldo de especialidad de montaña o frontera. Requerido su informe, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que el interesado, con fecha 1 de febrero de 2002, dejó de cumplir con una de las exigencias habilitantes para disfrutar del indicado emolumento, por lo que éste, acorde con lo previsto en el artículo 2° del decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros derechos estatutarios, debió congelarse en el monto asignado al grado 13° que tenía a esa data, lo que no sucedió, de modo que el mismo se le siguió enterando indebidamente en un valor mayor al que correspondía, razón por la cual se dedujo de la aludida indemnización las cantidades otorgadas erróneamente por el estipendio que nos ocupa. Al respecto, cabe señalar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, letra d), N° 3, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, los servidores especialistas en la función de montaña o frontera, y mientras conserven dicha especialidad, percibirán un sobresueldo en el porcentaje que detalla. Enseguida, es dable anotar que el artículo 2° del citado decreto N° 87, de 1999, dispone que el congelamiento de un sobresueldo -esto es, su suspensión por el cambio de las condiciones que otorgaban derecho a él, según se informó en el dictamen N° 4.195, de 2011, de este origen-, se produce cuando se pierden los requisitos para la concesión de ese emolumento, evento en el cual su cálculo se efectuará teniendo como base el sueldo del grado en posesión al momento de perder las indicadas exigencias. Ahora bien, en atención a que en los antecedentes examinados, aparece que el señor Espinoza Pérez, a contar del día 1 de febrero de 2002, dejó de satisfacer los requerimientos fijados por la normativa para gozar del estipendio en análisis, procedió que éste se le continuara pagando en el monto correspondiente al grado 13° -que aquél tenía a esa data-, sin que fuese necesaria una manifestación de su voluntad para que se verificase, a su respecto, la figura del congelamiento de que se trata, contrariamente a lo que, aparentemente, entiende el recurrente. De lo expuesto, se advierte que al interesado se le enteró, de manera errónea, el referido emolumento en la cantidad asignada al grado 9°, por el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2002 y el 1 de enero de 2012, fecha de su cese, razón por la cual la decisión adoptada por Carabineros de Chile, en orden a solicitar que se dedujera del desahucio del señor Espinoza Pérez las sumas pagadas en exceso por el sobresueldo de montaña y frontera, se ajustó a derecho. Finalmente, en cuanto a la posibilidad de percibir la asignación policial, es menester anotar, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 36.778, de 2006, de este origen, que el empleado que reciba el sobresueldo establecido en la letra d), del artículo 48 del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, -esto es, de especialidad de montaña y frontera-, y disfrute, además, aquél contemplado en la letra b), del mismo precepto, vale decir, el de suboficial graduado, como ocurrió en la especie, se encuentra impedido de gozar del primer estipendio mencionado, como se pretende. Transcríbase a Carabineros de Chile y al Área de Beneficios Previsionales y Remuneratorios de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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