Dictamen N° 4195/2011
N° 4.195 Fecha: 21-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, para solicitar la complementación del dictamen N° 36.778, de 2006, de este origen, en orden a precisar los alcances del congelamiento del sobresueldo que derive de la incompatibilidad entre dicho emolumento anexo y la asignación policial, con la finalidad de aclarar si un funcionario que opta por recibir esta última remuneración y que, posteriormente, por razones del servicio deja de pertenecer a la unidad que da lugar a su pego, puede recuperar de manera automática tal sobresueldo, sin necesidad de cumplir nuevamente las condiciones previstas para so otorgamiento. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el aludido oficio, esta Entidad de Control manifestó que debido a la incompatibilidad entre la asignación policial y el sobresueldo por desempeño en reparticiones o unidades de Orden y Seguridad Especializadas, el funcionario que cumpla con los requisitos para acceder a ambos estipendios, debe optar por uno de ellos, elección que lleva implícita la renuncia del beneficio no elegido, pudiendo, en el evento de cesar la incompatibilidad, ejercer nuevamente el derecho al sobresueldo al cual renunciara, en la medida que se cumpla con los requisitos para ello. Puntualizado lo anterior, se debe anotar que el artículo 46, letra n), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, establece que la asignación policial será compatible con los sobresueldos previstos en las letras a) y b) del artículo 48 del referido texto estatutario, esto es, de Oficial Graduado y de Suboficial Graduado, respectivamente. La disposición citada en primer término, agrega en su inciso quinto, que con todo, los funcionarios en posesión de alguno de los sobresueldos contemplados en las letras c), d) o e) del mencionado artículo 48 -vale decir, título profesional; título de especialidad o por desempeño en reparticiones o unidades de orden y seguridad especializadas-, y que opte por la compatibilidad prevista en el artículo 49 del mismo texto normativo, no podrán acceder a la asignación policial. Este último precepto dispone que los sobresueldos son incompatibles entre si, a excepción de los consignados en las letras a) y b) del citado artículo 48, los que serán compatibles sólo con uno de los establecidos en las letras c), d) o e) de esta misma norma. Como es dable advertir, los funcionarios de Carabineros de Chile que se encuentren en posesión de los sobresueldos de Oficial Graduado o de Suboficial Graduado, están habilitados para percibir, también, la asignación policial. Distinta, en cambio, es la situación de los empleados de esa institución policial que reciben alguno de los sobresueldos establecidos en las aludidas letras c), d) o e), esto es, por título profesional o por título de especialidad o por desempeño en reparticiones o unidades de orden y seguridad especializadas, y disfrutan, además, de cualquiera de los mencionados en al párrafo anterior, ya que ellos, según lo señalado en el mencionado artículo 46 del D.F.L. N° 2, de 1968, están impedidos de obtener la referida asignación policial, de modo que para gozar de esta última remuneración, deberán optar entre ella y el sobresueldo que corresponda, lo que, por cierto, importa renunciar al beneficio no electo, pudiendo al cesar la incompatibilidad, volver a percibir el estipendio renunciado, previa acreditación de los requisitos legales, tal como se informara en el dictamen N° 36.778, de 2006, de este origen. Ahora bien, en cuanto al congelamiento de los sobresueldos, vale decir, la suspensión del mismo por el cambio de las condiciones funcionarias que otorgaban derecho a él, se debe expresar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros Derechos Estatutarios del Personal de Carabineros de Chile, que ello se produce, cuando se pierden los requisitos habilitantes para la concesión de ese emolumento y, por ende, también la posibilidad de su pago. En este sentido, resulta menester hacer presente que en los artículos 7° al 12° de dicho texto reglamentario, se señalan las causales de pérdida de los sobresueldos, no contemplándose, entre ellas, la renuncia derivada de la incompatibilidad con la asignación policial. De esta manera, entonces, cuando un funcionario tiene derecho a gozar de la asignación policial y de un sobresueldo incompatible con aquélla, y opta por recibir la primera, no se produce el congelamiento -suspensión-, del segundo -como, al parecer, lo entiende esa institución policial-, pues para que opere esta figura, conforme con lo señalado en el dictamen N° 32.350, de 2001, de este Organismo Fiscalizador, es necesario que el servidor pierda algún requisito necesario para acceder al sobresueldo, y la renuncia a ese beneficio, como ya se expresó, no es considerada una causal de tal pérdida. Por consiguiente, dado que no existe una equivalencia entre la renuncia originada por la incompatibilidad entre la asignación policial y los, sobresueldos que correspondan y el congelamiento de estos últimos por la pérdida de un requisito de la especialidad, en el evento de cesar la aludida incompatibilidad no se produce una rehabilitación automática en el goce del sobresueldo al que se renunció, pues tal hipótesis no se contempla en el citado decreto N° 87, de 1999, como causal de congelamiento o suspensión, de modo que el funcionario si desea percibir esta última remuneración deberá, necesariamente, acreditar el cumplimiento de los requisitos fijados al efecto. Compleméntase el dictamen N° 36.778, de 2006, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República