Dictamen N° 28173/2014
N° 28.173 Fecha: 22-IV-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Wladimir Castro Lazcano, exfuncionario de Gendarmería de Chile, para reclamar en contra del dictamen N° 55.828, de 2011, de este origen, que cursó la resolución N° 899, de 2010, del aludido servicio, la cual le aplicó la medida disciplinaria de destitución al término del respectivo sumario administrativo. Igualmente, la Dirección de Gestión Ciudadana de la Presidencia de la República ha remitido una presentación del citado recurrente, planteada en los mismos términos. Requerido su informe, Gendarmería de Chile manifiesta, en síntesis, que la sanción impuesta se ajustó a derecho, y que la petición contenida en el presente requerimiento ha sido desestimada en dos pronunciamientos anteriores por este Órgano de Control, dado que no existen fundamentos que permitan variar lo resuelto. Al respecto, cabe señalar, que en una primera instancia, mediante los dictámenes N os 34.047 y 76.494, ambos de 2010, de este origen, se representó el aludido acto administrativo por estimarse que se encontraba extinguida la responsabilidad del inculpado por prescripción de la acción disciplinaria. No obstante, con motivo de una solicitud del referido servicio -en que se acompañaron nuevos antecedentes-, el dictamen N° 55.828, de 2011, de esta procedencia, reconsideró esos pronunciamientos, al haberse constatado que dicha responsabilidad no se hallaba extinta, ya que la conducta del interesado fue constitutiva de delito, por lo cual, conforme al artículo 158 de la ley N° 18.834, el plazo de prescripción de la acción administrativa finalizaba conjuntamente con la de la penal, atendido lo cual se tomó razón de la resolución en cuestión. Posteriormente, el señor Castro Lazcano requirió la revisión de lo resuelto, petición que fue desechada mediante el dictamen N° 75.881, de 2011, de este Organismo Fiscalizador. En consecuencia, en atención a que la presentación en examen no aporta nuevos antecedentes ni difiere en sus alegaciones con aquellas que fueron respondidas a través de los mencionados dictámenes N os 55.828 y 75.881, ambos de 2011, de esta Entidad Contralora, es del caso concluir que no procede variar lo determinado en los mismos, por lo que se ratifican en todas sus partes. Transcríbase a la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile y a la Dirección de Gestión Ciudadana de la Presidencia de la República. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República