Dictamen N° 28174/2016
N° 28.174 Fecha: 14-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Yamara Rivera Herrera, funcionaria de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si puede postular a un concurso de promoción a efectuarse en dicha institución, atendida su calidad de suplente. Requerido su informe, el aludido organismo manifiesta que quienes sirven un empleo en esa condición, no pueden participar en los certámenes a que se alude, según se desprende de la normativa y jurisprudencia de esta Entidad de Control que cita. En primer lugar, es útil recordar que acorde a lo indicado en la letra f), del artículo 3°, de la ley N° 18.834, la carrera funcionaria es aplicable al personal titular de planta, distinguiendo la norma, de este modo, a los titulares, en relación con los suplentes y subrogantes, que son las otras dos modalidades de ejercicio de un cargo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4° del mismo texto legal. Asimismo, cabe añadir que según el artículo 6° del Estatuto Administrativo, la carrera funcionaria se inicia con el ingreso en calidad de titular a un empleo de la planta, y se extiende hasta los de jerarquía inmediatamente inferior a los de exclusiva confianza. En armonía con las normas expuestas, esta Entidad Fiscalizadora ha sostenido, entre otros, en el dictamen N° 9.088, de 2015, que la carrera funcionaria es un derecho esencial de los empleados de la Administración del Estado, en el que la promoción es uno de sus pilares fundamentales. Por otra parte, el artículo 4° de la citada preceptiva estatutaria, tipifica a la suplencia, por su naturaleza, como un vínculo esencialmente transitorio con la Administración, atendido que únicamente procede ante la ausencia temporal del titular de un cargo, o mientras este se provee, tal como se precisó en el dictamen N° 37.546, de 2009, de este origen. En ese contexto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, mediante el dictamen N° 56.311, de 2014, ha concluido que quienes ejercen en calidad de suplentes, por ser esta modalidad de empleo -al igual que las contratas- esencialmente transitoria, se encuentran al margen de la carrera funcionaria. Por tanto, en atención a que la promoción es un elemento fundamental de la carrera funcionaria, es dable colegir que los suplentes, aun cuando se desempeñen en un puesto de planta del respectivo servicio, no pueden participar en un concurso de promoción, en razón de esa designación. Tal conclusión, se encuentra en armonía con lo declarado, entre otros, en el dictamen N° 72.825, de 2008, de esta procedencia, el cual señala que los beneficios que se conceden a los funcionarios que ejercen empleos en calidad de suplentes son excepcionales y, por tanto, de interpretación restringida. En consecuencia, dado que la señora Rivera Herrera se desempeña como suplente en un puesto de la planta del referido servicio, no puede participar en el concurso de promoción por el que consulta. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República Donde dice dictamen N° 72.825, de 2008, debe decir dictamen N° 72.825, de 2009