Dictamen N° 9088/2015
N° 9.088 Fecha: 03-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gloria Quezada Velásquez, funcionaria del Gobierno Regional de Los Lagos, para denunciar diversas irregularidades que, según su opinión, habrían acontecido en dicho organismo. En primer lugar, la recurrente solicita que se revise el procedimiento por el cual se puso término anticipado a la suplencia mediante la cual ésta servía en un cargo grado 8 de la E.U.S, de la planta profesional de ese servicio, pues alega que ello le ha perjudicado en sus ingresos. Requerido su informe, el referido gobierno regional manifiesta que si bien la interesada ejercía el citado empleo como suplente, con motivo de una reestructuración y redefinición de funciones en ese organismo, se determinó -en virtud de la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”- cesar aquella designación anticipadamente y reincorporar a dicha funcionaria a la plaza grado 11 de la E.U.S., que conservaba en el estamento profesional de esa misma institución. Agrega que, no obstante lo anterior, resolvió nombrar nuevamente a la peticionaria, en la primera calidad anotada, en un cargo grado 9 de la E.U.S, de la planta profesional, a partir del 1 de mayo y hasta el 31 de diciembre del año 2014. Sobre el particular, cabe señalar que conforme a lo expresado en el dictamen N° 71.177, de 2014, de esta procedencia, la referida modalidad de vinculación, establecida en el artículo 4° de la ley N° 18.834, puede disponerse con la cláusula mientras sean necesarios los servicios de la persona que se designa, como aconteció en la especie, y en tales condiciones, la autoridad se encuentra facultada, para los efectos del término de las labores de la presente funcionaria, hacer uso de lo contemplado en dicha estipulación, razón por la cual, no se observa algún vicio en lo obrado por esa superioridad. Luego, la interesada reclama que han transcurrido ocho años desde que se realizó el último concurso interno de promoción en el estamento profesional, sin que el citado servicio haya efectuado una convocatoria para proveer los cargos que aún se encuentran vacantes. Sobre este punto, ese organismo expresa que desconoce los motivos por los cuales las anteriores autoridades no realizaron un nuevo llamado para esos empleos. Al respecto, es menester considerar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 57.731, de 2011, ha sostenido que si bien la provisión de cargos por la vía de la promoción es una facultad de la autoridad que no está sometida a plazo alguno, ello no implica que se pueda suspender indefinidamente su realización. Lo anterior, por cuanto ello atentaría contra la carrera funcionaria estipulada en el artículo 38 de la Constitución Política y en el artículo 3°, letra f), de la ley N° 18.834, la cual es un derecho fundamental de los empleados de la Administración, constituyendo uno de sus pilares el sistema de promociones, siendo un deber de los servicios públicos impulsar la materialización efectiva de éstas, criterio que se encuentra en armonía con lo señalado en los dictámenes N os 13.814, de 2011, y 72.978, de 2014, de este origen. De este modo, no obstante que le corresponde a la superioridad determinar la oportunidad para concretar las citadas promociones, ésta debe tener en consideración el alcance antes enunciado, procurando que tanto en la convocatoria, así como en el desarrollo y resolución de los concursos, no se produzcan dilaciones innecesarias que importen una vulneración de la carrera funcionaria. Finalmente, la recurrente solicita una auditoría en el gobierno regional en cuestión, a fin de verificar una eventual arbitrariedad en los criterios utilizados para mejorar las remuneraciones de algunos funcionarios de dicho servicio y afectar las de otros. En la materia, cabe manifestar que atendido que la señora Quezada Velásquez no menciona ni aporta elementos que indiquen en qué forma y circunstancia se habría configurado la arbitrariedad que alega, como tampoco indica los servidores a que se refiere, no resulta posible acceder, por ahora, a la petición planteada. Transcríbase a la interesada y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante